Nuevas formas en el pago de salario

Conoce la evolución en los esquemas de pago a los trabajadores

El pago del salario es la obligación principal de los patrones frente a sus trabajadores, nace desde el momento en que inicia la prestación de los servicios de estos últimos, por ello es fundamental que aquellos tengan especial cuidado en cubrir ese concepto bajo las modalidades contempladas en la LFT.

En ocasiones, como producto del dinamismo de las prácticas laborales, la tecnología o los propios procesos evolutivos de la sociedad, y ante la falta de adecuaciones legales, se hace imperativo adoptar ciertos usos no regulados expresamente en la ley.

Estos usos denominados también como costumbres, son reconocidos en el ámbito legal como fuente de las obligaciones, tan es así que los tribunales les llegan a conceder plena validez, y posteriormente las leyes los incorporan en sus textos.

Un ejemplo de ello es el reconocimiento legal de los usos y costumbres en el pago de salarios, los cuales actualmente ya están contemplados en la ley vigente.

Cuando en 1917 el constituyente se reunió para formular una nueva carta magna, los sucesos derivados de la Revolución estaban recientes, y por tal motivo, redactó el artículo 123 con un espíritu proteccionista de la clase obrera.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo muchos de sus preceptos se han tornado obsoletos y contrarios a las intenciones tutelares que originaron su nacimiento.

Estas reflexiones no tienen por objeto abordar el tema tan debatido sobre la actualización de la LFT, sino simplemente demostrar que la conducta social se impone en todos los casos a la jurídica, cuando ésta es contraria al entorno práctico del medio que rodea las relaciones laborales creadas en las empresas.

En aquel entonces se estableció la prohibición absoluta sobre que el salario se liquidara con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo, que sustituyera al dinero; para darle mayor énfasis a esta disposición en forma imperativa se ordenó su pago precisamente en moneda de curso legal.

Los antecedentes de estas medidas eran justificables, por los abusos constantes en las zonas rurales que solían cubrir los salarios en especie, obligando al trabajador a la adquisición en las tiendas de raya patronales, cuyas mercancías tenían altos precios, muy superiores a los del mercado común, por lo que los peones estaban endeudados eternamente.

Los adeudos se transmitían por generaciones y constituían un sistema para retener a la mano de obra; y si a esto se le agrega la posibilidad de calificar delictuosas las conductas que pretendían eludir el cumplimiento de estas obligaciones, el cuadro quedaba complementado.

Regulación de los salarios

La LFT de 1931, ordenamiento que reglamentó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se apartó sutilmente de sus principios, incluyendo bajo el rubro salario, los pagos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que se entregara por la labor ordinaria.

Así el sueldo, desde ese entonces, se integra con todos los conceptos que beneficien al trabajador, independientemente de su denominación, siempre y cuando se cubran por su servicio laboral; se supone que estos pagos deben hacerse en efectivo, pero la realidad demuestra lo contrario.

Se contempló la posibilidad de otorgar prestaciones en especie limitándolas únicamente a su carácter razonable para el uso personal del trabajador y su familia, y proporcional al monto que se cubriera en efectivo.

Esta ambigüedad permitió y ha permitido que el monto de las prestaciones en especie supere al salario en moneda corriente, toda vez que el legislador dejó en el “aire”, la calificación de “salario en especie proporcional”, y su interpretación es totalmente subjetiva.

Por otra parte, en el caso del personal doméstico la habitación y los alimentos otorgados, equivalen a un 50% del monto del salario; luego entonces es admisible en alto porcentaje este método de pago de sustitución de efectivo.

Impacto de la modernidad

La vida moderna ha obligado a efectuar modificaciones de hecho por múltiples motivos. Los patrones se han alejado de estos principios en beneficio de una mayor celeridad en el pago de salarios, por ejemplo la seguridad en su entrega; la imposibilidad material para cumplir con esta obligación, entre otros aspectos. Hasta ahora no se tiene conocimiento de que esto hubiese provocado inconformidades serias.

Desde el propio Gobierno Federal cubre su nómina con cheques de la Tesorería de la Federación y hasta nuestra Máxima Casa de Estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) paga sus salarios con cheques a cargo de diversas instituciones bancarias.

Se está frente a medidas prácticas y justificables para realizar conductas aparentemente violatorias de la Constitución, pero que en el fondo resuelven los problemas de la vida actual.

Son muchos los casos en los cuales existe una imposibilidad material para cubrir los salarios en la forma prevista en la CPEUM (trabajadores que prestan servicios fuera de su lugar de asentamiento y les remiten cheques certificados por correspondencia; órdenes de pago bancarios; giros postales o telegráficos, etc.).

Evolución del pago salarial

A últimas fechas, los riesgos inherentes al manejo de valores en efectivo se han intensificado, por lo que las empresas han tomado ciertas medidas de seguridad. Se han visto en la necesidad de preparar sus nóminas anticipadamente, para comunicar a la institución bancaria la cantidad que requiere en efectivo.

Se incluyen denominaciones de billetes para facilitar el pago; se prepara la suma solicitada destinada al personal; posteriormente un empleado de la empresa, o un servicio contratado para el caso, se presenta a recoger el monto aludido, requiriendo servicios de seguridad que los acompañen para mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo.

Más tarde, se recibe el total, en el domicilio de la compañía, quien lo deposita en su caja de seguridad, antes de entregarlo individualmente a sus trabajadores.

Además debe advertirse el peligro que se corre periódicamente desde que se recibe el efectivo hasta su respectiva entrega; en toda ocasión existe la posibilidad de un asalto, inclusive cuando el numerario está “bajo resguardo” en las propias instalaciones empresariales.

Por lo que hace al trabajador, su inseguridad personal es cada vez más frecuente y basta con leer la prensa diaria para corroborarlo; pero esta situación se agudiza los días de pago, que no puede pasar desapercibido para nadie –incluyendo los terceros extraños al centro de trabajo–; los cobradores que exigen su abono periódico; los vendedores que esperan colocar su mercancía; el comercio de la zona, cuyas ventas constituyen el mejor termómetro de días de pago etc., son muchos, –sino todos–, los que se percatan cuando se liquida al personal y los términos específicos de los alcances de cada uno.

Ante esa situación las formas de pago de salario han variado; al principio estos cambios pasaron inadvertidos, pero ahora no, tan es así, que motivaron las reformas a la LFT a finales de 2012.

Previo a estas modificaciones laborales se desarrollaron dos métodos, independientemente de su ortodoxia; es decir se optó más por la seguridad en la percepción del salario que en el cumplimiento de la ley.

Se inició la práctica de pagar a los ejecutivos, mediante depósitos en sus cuentas de cheques, sustituyéndolos posteriormente con las fichas bancarias respectivas, por los recibos debidamente firmados de los interesados.

Después se generalizó esta costumbre a un mayor número de trabajadores, comprendiendo oficinas y la propia planta obrera.

Luego, las instituciones bancarias implantaron tarjetas de débito, que se manejan como las de crédito, para realizar el depósito de salarios en las cuentas que para tal efecto, están a nombre de los trabajadores y éstos simplemente concurran a la caja electrónica a retirar sus alcances.

Problemas legales

Indiscutiblemente estas medidas se distanciaron de los principios constitucionales y de la propia LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, toda vez que la liquidación del salario no se lleva a cabo “en moneda de curso legal”; sin embargo puede pensarse que al contar con el consentimiento previo del trabajador se salva la parte más importante del problema.

Por otra parte, basta con cubrir el depósito en sus cuentas anticipadamente para que pueda disponer precisamente el día de pago de todo su salario.

Sin embargo este método no es posible aplicarlo en forma indiscriminada, porque en algunos lugares no es factible (zonas rurales; comunidades pequeñas; ausencia de bancos; oposición obrera; etc.), pero en todo caso, el obstáculo se supera en la mayoría de los supuestos.

Se insiste que no constituye un grave problema el aspecto legal, puesto que al contar con el consentimiento del afectado, se perfecciona el acuerdo de voluntades, y en todo caso, cualquier inconformidad futura, se invalida simplemente con el pago de salarios bajo el sistema tradicional; es decir en efectivo.

La posibilidad de una rescisión de contrato es remota, y de ser el caso, respecto de los pagos anteriores al 30 de noviembre de 2012 solo procedería una sanción administrativa por incumplimiento legal. No hay que olvidar que para evitar esto, los patrones consultaban a las autoridades laborales administrativas (Direcciones de Trabajo Estatales o Secretaría del Trabajo en casos de empresas federales) y formulaban un documento en el cual el trabajador manifestaba detalladamente los términos de su consentimiento, otorgándole la posibilidad de revocarlo en cualquier momento futuro, de convenir así a sus intereses.

No obstante que la LFT, desde el 1o. de diciembre de 2012, reconoció el depósito de salarios en cuentas bancarias, tarjetas de débito, transferencias, o cualquier otro medio electrónico consentido por el subordinado, la CPEUM no ha sido modificada, por un descuido del legislador, y continúa prohibiendo el pago de salarios en cualquier otra forma que no sea efectivo.

Luego entonces, nos encontramos ante una paradoja jurídica en la que la ley reglamentaria (LFT) admite diversas formas de pago, no obstante que la constitución las prohíbe.

Conclusión

Consideró que estas reflexiones dejan ver que el derecho debe ajustarse a las prácticas de la sociedad y que se pueden resolver graves problemas de la vida moderna, brindando seguridad para las partes obrero-patronales, por ejemplo el relativo al sistema de pago de salarios.

Reformas constitucionales futuras derivadas de las propias necesidades, nos concederán la razón, pero mientras tanto, deben tomarse las medidas más prácticas que resuelvan los problemas inmediatos, surgidos de la inseguridad en las zonas urbanas.