Pago de indemnización a beneficiario de trabajador

Pago de indemnización a beneficiario de trabajador

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SU PAGO PROCEDE EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, SIEMPRE QUE LA HAYA RECLAMADO CAUTELARMENTE Y ACREDITADO QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Sin embargo, si durante la sustanciación del procedimiento el actor fallece, y se acredita que fue separado injustificadamente de su trabajo, si bien es cierto que ante el deceso del accionante es materialmente imposible la reinstalación, los beneficiarios del de cujus únicamente tendrán derecho al pago de la indemnización constitucional cuando al entablarse la acción en el juicio aquél haya reclamado cautelarmente el pago de esta indemnización, pues conforme al citado artículo 48, quien promueve el juicio donde se dice despedido es quien tiene la facultad de elegir si reclama la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Por lo que al no solicitarse cautelarmente la indemnización, su pago es improcedente, por cuanto que ello implicaría el otorgamiento de una prestación no reclamada en el juicio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SALTILLO COAHUILA.


Amparo directo 210/2013 (cuaderno auxiliar 267/2013). Ómnibus de México, SA de CV. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Rocca Valdez. Secretario Alejandro Miguel Camacho Gil.
Votos Particulares Magistrado José Manuel Hernández Saldaña.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XXV, p. 1897, Materia Laboral, Tesis XX.3o.2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004792, octubre de 2013.

Es acertado el criterio del tribunal que sentó este precedente, porque le otorga a los patrones certeza legal respecto de la acción intentada por un trabajador en un juicio laboral, desde su inicio hasta su conclusión, y más aun cuando durante su desahogo éste fallece. Esta aseveración se funda en las siguientes consideraciones y razonamientos.

De acuerdo con el numeral 48 de la LFT, los trabajadores que sean despedidos injustificadamente tienen derecho a reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, el pago de la indemnización correspondiente (tres meses de salario), o bien, la reincorporación a su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo. De ahí que en su demanda el trabajador debe aclarar si está reclamando una u otra acción para dar certeza legal al procedimiento y la autoridad esté en aptitud de emitir el laudo respectivo.

En el supuesto de que el subordinado no estableciera la acción que ejercita, será obligación de la JCA competente prevenirlo para que en un término de tres días la defina (art. 873, último párrafo, LFT).

Si el colaborador se decide por alguna de las dos acciones desde su escrito inicial de demanda, debe entenderse que el juicio tendrá que agotarse resolviéndolo de acuerdo con ésta, y en ese sentido, debe entenderse que aun cuando muera durante la tramitación del juicio, la JCA competente debe resolver según la acción planteada.

Así las cosas, si un subordinado demanda la acción reinstalatoria y muere durante el desahogo del juicio, tal y como lo señala el tribunal en su resolución, sería materialmente imposible llevarla a cabo, por lo que los beneficiarios del trabajador no tendrían derecho a recibir la indemnización de tres meses porque esa no fue la acción planteada originalmente por el fallecido.

Por el contrario si el colaborador reclama el pago de los tres meses de indemnización y fallece, es procedente tal petición, por lo que sus beneficiarios tendrían derecho a percibir tal concepto, siempre y cuando se hubiese acreditado en los autos del juicio que la separación del finado fue injustificada, situación también confirmada en la resolución bajo el rubro: INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU PAGO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR AL TRABAJADOR ACTOR QUE FALLECIÓ DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL, CUANDO EN AUTOS QUEDÓ ACREDITADA SU SEPARACIÓN INJUSTIFICADA,publicada en el Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XXX, Tesis Aislada, Tesis I.9o.T.259 L, p.1569, octubre de 2009.

De ahí la importancia de la resolución en análisis porque se despejan las controversias que pudiesen suscitarse respecto a los laudos de las JCA de trabajadores fallecidos durante el tiempo de desahogo de un juicio laboral, específicamente cuando demandan la reinstalación en su puesto.

Finalmente, permite que la JCA se circunscriba al ámbito de las facultades que le son concedidas por la LFT, impidiéndole que cambie la acción planteada por el subordinado acaecido en el escrito inicial de demanda, salvo que éste cautelarmente hubiese solicitado la indemnización por despido injustificado si por alguna causa fuese imposible llevar a cabo la reinstalación.