Contrata a menores de edad sin violar sus derechos

Conoce el marco legal y los trámites necesarios para utilizar los servicios de jóvenes mayores de 15 años

-
 -  (Foto: Redacción)

La contratación del trabajo infantil se desarrolla en diversas naciones del mundo debido a las malas condiciones económicas que privan en estas, lo que orilla a las familias a incorporar a sus miembros más pequeños a las actividades productivas.

En ese contexto de vulnerabilidad, el trabajo precario es la principal característica de los centros que contratan menores, llegando en algunos casos a extremos de semiesclavitud.

En México, a fin de proteger la integridad física y emocional de los infantes que laboran, existe una importante regulación en la materia, la cual prescribe diversas obligaciones para los patrones.

Marco legal

La Constitución mexicana (CPEUM), en su artículo 123, apartado A, fracción III, prohíbe utilizar el trabajo de los menores de 15 años, y permite que los mayores de esa edad, pero menores de 16, puedan laborar con una jornada máxima diaria de seis horas, de acuerdo con una reforma a la carta magna que entró en vigor el pasado 18 de junio.

Esta disposición cambió la edad mínima para laborar, que era de 14 años. Pero ¿qué sucede con los trabajadores de esa edad que ya prestaban sus servicios al momento de que entró en vigor esta reforma?

Debido a que ninguna norma puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de nadie, según el artículo 14 de la Constitución, estos trabajadores deben continuar con la relación laboral que los une a la empresa que los contrató.

Prohibiciones en contratación menores

Por su parte, la LFT prevé ciertas reglas para la contratación y empleo de menores en sus numerales 22, 22-Bis, 23, 29 y en los artículos del 173 al 180.

De igual forma, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), en sus artículos del 158 al 160, retoma lo establecido en la LFT.

No obstante, estas normas aún no han sido actualizadas conforme a los cambios ya vigentes de la Constitución, por lo que -debido a la jerarquía superior de la carta magna- debe prevalecer lo indicado en esta sobre la ley reglamentaria, es decir, se debe permitir la contratación de menores a partir de 15 años.

En ese orden de ideas son empleables los trabajadores de esa edad y hasta los 16, siempre y cuando hayan terminado su educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y media superior, según el artículo 3 de la CPEUM), así como en aquellos casos en los que la autoridad permita su empleo debido que -a su juicio- existe compatibilidad entre los estudios y el servicio que estos prestan.

Las encargadas de proteger y vigilar el trabajo de menores son las autoridades federales, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), y las locales, mediante las oficinas de inspección del trabajo de cada entidad federativa (art. 173 LFT).

Especiales

De acuerdo con los numerales 29 y 175 de la LFT, y 160 del RFSHMAT, existen otras limitantes para las compañías en la contratación de trabajadores menores de 18 años, de ahí que estas no puedan emplearlos fuera de la República, a menos de que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general de personal especializado. Tampoco deben utilizarse sus servicios en:

  • establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
  • expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio
  • trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, y 
  • labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre su vida, desarrollo y salud física y mental

Además, en caso de que la Secretaría de Salud declare alguna contingencia sanitaria no podrá usarse el trabajo de menores de 16 años, sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y demás derechos.

Labores peligrosas e insalubres

Son consideradas como tales las actividades capaces de afectar la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los subordinados de determinadas edades. El numeral 176 de la LFT detalla las siguientes según su rango de edad:

De 15 a 16 años:

  • aquellas que impliquen la exposición a: ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales; residuos peligrosos; agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas; fauna peligrosa y flora nociva
  • labores: en las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores; de soldadura y corte; en trabajos en altura o espacios confinados; en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias); productivas de las industrias gasera, ladrillera, tabacalera, vidriera, cerámica, cera, relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y mantenimiento de esas instalaciones; cuidado de personas o custodia de bienes y valores; exploración, operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas y criogénicos, submarinas y marítimas, y labores de ambulantaje salvo que tengan autorización especial de la inspección del trabajo; en obras de construcción; de esfuerzo físico moderado y pesado, cargas superiores a los siete kilogramos, posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por periodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético; transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas que pudiesen generar amputaciones, fracturas o lesiones graves, manejo de vehículos motorizados incluyendo su mantenimiento eléctrico y mecánico, y uso de herramientas punzo cortantes

De 18 años:

  • aquellas que impliquen: trabajos nocturnos industriales; exposición a fauna peligrosa o nociva y radiaciones ionizantes; actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques; manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas y trabajos en minas

Con estas precisiones, la LFT retoma los principios del artículo 1 constitucional, y de instrumentos internacionales como el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Peores formas de trabajo infantil, ratificado por México el 30 de junio del año 2000, el cual señala que quienes firmaron tal documento deben adoptar, con carácter de urgente, medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Menores que requieren autorización para prestar sus servicios

Según el numeral 23 de la LFT, los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las excepciones ya mencionadas, mientras que los trabajadores de 15, atendiendo a lo dispuesto por la CPEUM, requieren autorización de los padres o tutores, y a falta de éstos, del sindicato al que pertenezcan; la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; el inspector del trabajo o la autoridad política competente.

Adicionalmente, estos últimos trabajadores deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterse a los exámenes clínicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales, ya que sin estos requisitos ningún patrón puede usar sus servicios (art. 174 LFT).

Obligaciones patronales especiales

De acuerdo con el numeral 180 de la LFT, cuando un patrón contrate a subordinados menores de 16 años debe:

  • exigir la exhibición de los certificados médicos con los que acrediten que se encuentran aptos para desempeñar la labor para la cual se contrataron
  • llevar un registro de inspección especial, en el que se precise la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo
  • distribuir el trabajo adecuadamente con el propósito de que los menores dispongan de tiempo suficiente para cumplir con sus programas escolares
  • proporcionar capacitación y adiestramiento a los menores, y
  • facilitar a las autoridades del trabajo los informes que se les requieran

Jornada laboral aplicable

Los subordinados menores de 16 años tienen derecho a una jornada especial, la cual no puede exceder de seis horas diarias, misma que debe dividirse en dos periodos máximos de tres horas. Además disfrutarán de un reposo de una hora por lo menos (art. 177 LFT).

Por lo que hace a los colaboradores de 16 años o más deben cumplir con la jornada aplicable a cualquier otro colaborador, esto es, no más de ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta (art. 61, LFT).

Limitación en horas extras

Está prohibida la utilización de los servicios de trabajadores menores de 16 años en jornadas extraordinarias. De infringir esta restricción, las horas extraordinarias se les tendrán que pagar con un 200% adicional al salario de las de la jornada ordinaria (art. 178, LFT).

A los subordinados de 16 años en adelante, les son aplicables las disposiciones generales, es decir, los artículos 65, 66, 67 y 68 de la LFT, mismos que contemplan:
prolongación de la jornada en caso de riesgo o siniestro
extensión de la jornada por casos extraordinarios, y
retribución de las primeras nueve horas extras con un 100% adicional, es decir, al doble, y las excedentes con un 200% adicional, es decir, al triple


Restricciones para laborar en días festivos

Los menores de 16 años no deben laborar los domingos ni los días de descanso obligatorio. De no respetarse esta regla los patrones deberán cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente en su jornada (art. 178, LFT).

Reglas para goce de vacaciones

Los menores de 16 años tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de 18 días laborales por lo menos (art. 179, LFT).

Para aquellos que tengan 16 o más les aplican las disposiciones generales, esto es, lo dispuesto en los numerales 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la LFT mismos que prevén:

  • días de disfrute, según su antigüedad (seis días por un año de labores, ocho por el segundo, 10 por el tercero, 12 por el cuarto, del quinto al noveno 14 y así sucesivamente se incrementarán en dos años por cada cinco de servicios), y
  • pago de una prima vacacional por el equivalente del 25% sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional a gozar
  • los patrones junto con los subordinados deben determinar las fechas del disfrute dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
  • en caso de que laboren por semana reducida, las vacaciones otorgadas serán proporcionales al tiempo laborado en el año, y
  • para el goce de esta prestación se considerará un periodo mínimo de seis días continuos

A estos trabajadores tampoco se les pueden remunerar las vacaciones, salvo que se concluya con ellos el vínculo de trabajo que los une.

Pasos para obtener la autorización para contratar a un menor


Materia federal
En el ámbito de las empresas de jurisdicción federal, es decir las referidas en el numeral 527 de la LFT, los patrones no deben realizar ningún trámite ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues según informes de dicha dependencia, desde mayo de 2010, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) dio de baja este trámite por no tener un sustento legal.
Por lo anterior los patrones únicamente están obligados a recabar de los trabajadores de 15 años, la autorización de sus padres o tutores para laborar y un certificado médico expedido por una dependencia pública de salud, para que en caso de ser inspeccionados por la DGIFT, sean exhibidos al funcionario que realice la diligencia.

Ámbito local
No obstante que en el terreno federal se suprimió este trámite, varios gobiernos estatales mantienen la práctica de exigir la realización de ciertas gestiones para la obtención de la autorización para la contratación de los menores de edad que deseen prestar sus servicios en empresas de jurisdicción local, como el Estado de México y el DF.
Específicamente en el DF, los subordinados de 15 años de edad tienen que:

  • solicitar a la empresa que desea contratarlos un escrito libre en donde exponga esa intención, el puesto a ocupar, las actividades a desempeñar y la jornada de labores que se les pretende asignar
  • acudir a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del DF, Unidad de Protección a Menores, localizada en José María Izazaga número 89, 5o. piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, teléfono 57 09 25 65, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas
  • presentar en original y copia simple para cotejo de: acta de nacimiento; constancia de estudios y boleta del ciclo anterior (si acude en septiembre y octubre), pre-boleta de calificaciones actualizada con sello y firma (de realizar el procedimiento de noviembre a junio) y boleta de calificaciones o certificado de secundaria (si el trámite se efectúa en julio y agosto); identificación con fotografía sellada del adolescente y del padre, madre o tutor y una fotografía tamaño infantil reciente. 
    También debe entregarse la intención de contratación de la empresa
  • acudir debidamente aseados con uñas y pelo corto, acompañados con alguno de sus padres o tutores (sic)
  • aprobar la valoración médica llevada a cabo por la unidad de valoración médica, y
  • exhibir la autorización por escrito de los padres o tutor. A falta de ellos, de la organización a que pertenezca, Junta de Conciliación y Arbitraje de que se trate, del inspector del trabajo o de la autoridad política

Por su parte, la Unidad de Protección a Menores, remite dicho escrito a la Dirección de Inspección Local del Trabajo (DILT) para que acuda al domicilio de la empresa y compruebe que las condiciones en las que pretende contratar al menor sean las asentadas en citado documento.

Una vez que la DILT realizó esta diligencia, da su visto bueno y remite su aprobación a la Unidad de Protección a Menores, para que le entregue al menor el formato “Cédula de solicitud” (ver anexo uno visible en la página seis) para su llenado. Es preciso comentar que este formato ya incluye la autorización de los padres o tutores y la aceptación escrita de la compañía contratante.

Posteriormente se somete al solicitante a la valoración médica respectiva, procedimiento en que debe estar acompañado por alguno de sus padres o tutores. De no existir problemas de salud o incompatibilidad del estado físico del solicitante con las actividades que realizará, se le expide el certificado médico respectivo y se le envía al área de atención en donde se le entrega la autorización para trabajar, documento que contendrá impresa su foto, la cual tiene que refrendar cada seis meses durante dos años como máximo, para ello debe realizarse la valoración médica respectiva.

Sanciones por incumplimiento

Por la inobservancia de las obligaciones en materia de contratación de menores, las autoridades laborales pueden imponer a los patrones infractores una multa por el equivalente de 50 a 2,500 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es, actualmente de $3,364.50 a $168,225.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 995, LFT).

Qué no se considera trabajo de menores

El numeral 175-Bis recientemente adicionado a la LFT, contempla que no se considerará trabajo a las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 15 años, relacionadas con: la creación artística; el desarrollo científico, deportivo o de talento; la ejecución musical, o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones.

Para que esto sea posible se tiene que observar lo siguiente:

  • la relación entablada entre el menor y su empleador debe constar por escrito, y en ese documento debe manifestarse el consentimiento expreso de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como el compromiso del solicitante de respetar a favor de los menores los derechos que la CPEUM, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez
  • las actividades realizadas por los menores no deben interferir con su educación, esparcimiento y recreación, ni tampoco implicar un riesgo para su integridad o salud y, en todo caso, deben incentivar el desarrollo de sus habilidades y talentos, y
  • las contraprestaciones recibidas por estos menores no deben ser inferiores a las que recibe un menor de 16 años

De cumplirse lo anterior los patrones no tienen porque acatar alguna obligación laboral de las ya señaladas.


Conclusiones

Identificar y cumplir con la regulación legal en la esfera del trabajo de menores representa para las corporaciones una oportunidad de oro para garantizar la integridad física y mental de éstos al mantenerlos inmersos en un contexto de seguridad, confianza y respeto irrestricto de la normatividad laboral.

Asimismo permite a las compañías librarse de multas cuyos montos, después de las enmiendas a la LFT, son bastante altos además de que se aplican por cada colaborador afectado lo cual magnifica exponencialmente su cuantía.

Por otra parte el valor social que se agrega con la protección social de los menores concede un plus para las organizaciones, pues ante clientes, proveedores, autoridades y sociedad en general proyectan una imagen de solvencia moral.
Finalmente habrá que recordar que la niñez de ahora representa el futuro del país, por lo que conservarla atendida y bien cuidada implica un porvenir sano para el gobierno, la sociedad y los núcleos familiares.

-
 -  (Foto: Redacción)