Nulidad de rescisión por falta de entrega de aviso

Sí, por ende la autoridad la considera despido injustificado

El día que se presentó a laborar un trabajador que se ausentó sin causa justificada, por cinco días consecutivos, se negó a recibir el aviso rescisorio que teníamos elaborado por acumular más de tres faltas. Este empleado ya no regresó.

Como nosotros archivamos en su expediente el referido documento, queremos exhibirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para acreditar que existió una causal de rescisión y no el despido injustificado que él señala en la demanda laboral que apenas nos fue notificada. ¿Es correcto?

La acción y argumento planteados en su consulta serán desestimados por la autoridad, en virtud de que no se cumplió con la formalidad de entregar el aviso de rescisión al colaborador, ya sea de manera personal o con la intervención de la JCA competente, dentro de los cinco días siguientes al momento de separación, por ende, la rescisión se considerará nula, constituyéndose entonces un despido injustificado (art. 47, segundo a quinto párrafos, LFT).

En tal contexto se sugiere contactar al trabajador demandante antes de que se lleve a cabo la primera audiencia con el objeto de negociar con él la terminación de la relación laboral; el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y alguna otra prestación devengada a que tuviese derecho, así como el desistimiento de la acción promovida. Para lo cual deberán firmar un convenio por escrito que deberá ser ratificado ante la JCA (art. 33, segundo párrafo, LFT).

De no lograrse el acuerdo y en razón de que no existe una constancia de notificación del aviso de rescisión elaborado por ustedes, lo procedente sería que, en la contestación de la demanda notificada nieguen el despido injustificado que les imputan y ofrezcan la reinstalación del trabajador a efecto de revertirle la carga probatoria.