Celebración diferida de contrato ¿válida?

Sí, es incorrecto porque el trabajo personal subordinado produce efectos jurídicos desde el 1er día de labores

Acostumbramos pedir a los trabajadores de nuevo ingreso que se presenten a laborar sin haber firmado el contrato respectivo, pues para celebrarlo esperamos un tiempo en que valoramos su desempeño.

En una inspección que nos realizó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nos observó que esta práctica es incorrecta. ¿Esto es cierto?

Sí, porque desde el momento en que sus colaboradores les prestan un trabajo personal subordinado se producen todos los efectos jurídicos derivados de ese vínculo, bajo la presunción de que hay un contrato y una relación laboral entre ustedes; por lo que aun cuando al inicio de los trabajos no exista el documento en el cual se formalice el lazo que los une, esos trabajadores gozan de todos los derechos previstos en las normas laborales (arts. 20, primer y tercer párrafos; 21 y 26, LFT).

Como la elaboración del contrato es una obligación patronal, su omisión tiene efectos perjudiciales para ustedes, según los numerales 24, 25 y 1002 de la LFT, esto es:

  • la imposición de una multa por parte de la autoridad laboral del equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $3,364.50 a $336,450.00, y
  • no poder acreditar ante la JCA respectiva, las condiciones laborales bajo las cuales fueron contratados los colaboradores

A fin de inhibir estas contingencias, se recomienda el empleo de la modalidad de periodo a prueba en los contratos por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días, cuyo objeto es verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar los servicios del puesto de que se trate (arts. 39-A; 39-C; 39-D, y 39-E, LFT).