Cómo constituir su comisión de capacitación y productividad

Pasos a seguir para la creación de ese organismo representativo de los patrones y trabajadores con base en la nueva normatividad

Lograr formalidad laboral, obejtivo del gobierno mexicano
 Lograr formalidad laboral, obejtivo del gobierno mexicano  (Foto: Redacción)

Toda negociación debe tener presente que la obligación patronal de capacitar y adiestrar a su personal no solo tiene por objetivo lograr un incremento de la productividad y competitividad empresarial, sino proporcionarles un trabajo decente (arts. 2o. y 153-A, LFT).

De ahí que a finales de 2012  los legisladores reestructuraran el Capítulo III-Bis del Titulo Cuarto de la LFT, el cual de ser: “De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores” quedó como el “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores”.

Como se redefinieron las funciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, fue necesario cambiar su denominación para dar lugar a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP).

Por la importancia que tiene para los patrones la creación de este organismo garante de los intereses patronales y de los subordinados, a continuación se abordan los aspectos básicos de su marco regulatorio, así como la elaboración de un caso práctico en el cual se ejemplifica la manera en que ésta debe ser constituida.

Ámbito legal
La necesidad de la integración de esta Comisión está contemplada en los numerales 153-E de la LFT y 7o. de los Criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (CARFTCAPT), publicados en el DOF el 14 de junio de 2013.

¿Qué es la CMCAP?
Es el grupo de trabajo conformado por representantes de los patrones y los colaboradores, cuyas funciones principales son vigilar, instrumentar, y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento, al igual que las acciones tendientes a incrementar la productividad.

¿Cuándo debe conformarse?
En compañías con más de 50 trabajadores para efectos de la capacitación y el adiestramiento de los subordinados, y

en las organizaciones con menos de 50 subordinados, cuando decidan utilizar los contratos de capacitación inicial y la modalidad a prueba, a efecto de que este organismo emita su opinión respecto de la contratación definitiva de los aspirantes al puesto de trabajo de que se trate

Funciones

En materia de capacitación

  • Vigilar, instrumentar y operar sistemas y programas de capacitación y adiestramiento de la empresa. Para ello la Comisión debe revisar que se elaboren los planes y programas en la materia que contemplen a todo el personal para esos efectos; verificar el cumplimiento cabal de los cursos de capacitación y al final de éstos autentificar y entregar a los trabajadores las constancias de habilidades laborales correspondientes
  • plantear los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, para incrementar la productividad en función de su grado de desarrollo actual. Es necesario que la CMCAP sesione periódicamente para efectuar recorridos en las instalaciones de la empresa, de tal forma de pueda apreciar de primera mano las necesidades reales de cada puesto y los procesos de trabajo, y
  • proponer las medidas acordadas por los Comités Nacional y los Estatales de Productividad para impulsar la capacitación; medir y elevar la productividad; vigilar el reparto equitativo de sus beneficios y resolver las objeciones presentadas por los trabajadores con motivo de la aplicación de esas acciones. Este aspecto es de particular relevancia, pues de una adecuada definición de parámetros de medición de la productividad dependerán las retribuciones que perciban los trabajadores, ya sea por vía salario o bonos y premios. Igual importancia tienen las reglas que se establezcan para dirimir controversias con los trabajadores inconformes con la distribución de beneficios ligados a la productividad

En el ámbito de la contratación
Con base en las descripciones de puestos efectuadas por la empresa, esta Comisión debe elaborar o diseñar las evaluaciones que se aplicarán a las personas que se contraten bajo el esquema de capacitación y la modalidad de periodo a prueba y la forma en que deberá emitir y documentar su opinión al patrón sobre la permanencia de estos trabajadores.

Resolución

Procedimiento

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Conservación del documento de creación de la CMCAP

Los patrones están obligados a mantener la información de la CMCAP en sus registros internos y exhibirla a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) o a las oficinas locales de la Dirección General de Capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando así se lo requieran. Para ello deberán elaborar y, en su caso, presentar el formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad” con el cual se acredita la conformación de dicho organismo (art. 8o., CARFTCAPT).

De igual forma deben conservar la documentación en la que se manifiesten las funciones de la Comisión y de sus integrantes, la forma de sesionar y de adoptar acuerdos, la incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. Estos aspectos pueden ser registrados en el acta administrativa de designación de representantes de la CMCAP que al efecto se formule en las empresas.

Cuando sea convenido por las partes y derivado de las necesidades de las organizaciones, y en razón del número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una Comisión Mixta, o bien conformar subcomisiones mixtas (art. 7o. CARFTCAPT).

A fin de ejemplificar la forma en que se debe documentar la creación de esta Comisión, a continuación se presenta el siguiente caso práctico.

Caso práctico

La empresa Tanques de México, SA de CV, desea cumplir la obligación de integrar la CMCAP, a efecto impulsar su productividad y evitar la imposición de sanciones, basándose en la siguiente información:

Datos generales

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Sanciones

El incumplimiento a esta obligación genera la imposición de una sanción pecuniaria consistente en multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,822.50 a $336,450.00, por cada trabajador que se vea afectado (arts. 992 y 994, fracción IV, LFT).

Conclusiones

La nueva regulación en este ámbito dota de mayores facultades a las CMCAP para el mejor cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, con el objetivo de que las empresas alcancen mayores estándares de productividad que les permita ser competitivas en los mercados nacionales e internacionales, y en consecuencia generar ganancias superiores tanto para éstas, como para sus colaboradores, además de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo que afecten la integridad física del personal.

Además que con la constitución de las CMCAP se evita la imposición de sanciones que por su cuantía pudiesen afectar las finanzas de las compañías, sobre todo en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por último, las CMCAP son de vital relevancia en materia de contratación, pues en los casos del contrato de capacitación inicial y de la modalidad del periodo a prueba, su opinión es fundamental para determinar si los aspirantes son aceptados de forma definitiva o se les separa definitivamente de la compañía.