Convenio para descuento de amortización ¿válido?

No lo es si ya pasó más de un mes del pago en demasía

Al cubrir el salario de la segunda quincena de septiembre nos percatamos que no le descontamos a un trabajador la amortización de su crédito de vivienda del cuarto bimestre de 2014, no obstante que si la enteramos al Infonavit.

Así que convenimos con este descontarle en tres quincenas ese concepto a partir de la primera quincena de noviembre. ¿Cómo podemos soportar este pacto?

El entero de la amortización aludida al Infonavit sin que haya existido la retención salarial al acreditado configura una retribución hecha en exceso. Por ende ustedes tienen derecho a recuperar el importe correspondiente a la amortización referida, vía descuento de nómina.

Esto puede hacerse siempre y cuando la cantidad adeudada no sea mayor al importe del salario de un mes, ni que las retenciones parciales rebasen el 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. I, LFT).

No obstante, como se percataron del error en una quincena posterior a su entero al Infonavit, y determinaron efectuar las deducciones hasta la primera quincena de noviembre, este derecho ha prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517, fracción I de la LFT.

Este numeral prevé que el patrón tiene un mes para llevar a cabo descuentos a los salarios de su personal, contando desde el momento en que se efectúa la remuneración indebida.

Ese ordenamiento se fortalece con la resolución bajo el rubro PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE REALIZÓ CADA UNO DE LOS PAGOS INDEBIDOS, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, p. 1422, Materia Laboral, Tesis X.A.T.13 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,002,857, febrero de 2013.

Consecuentemente, no existe alguna manera de justificar la celebración del convenio señalado en su consulta, por lo que aunque determinaran continuar el acuerdo, éste sería nulo.

Por ende su subordinado tendría derecho a recibir su salario íntegro, y en caso de que resultara vulnerado podría rescindir el vínculo laboral que los une, sin responsabilidad para él por la reducción improcedente de sus percepciones salariales.

En este supuesto ustedes tendrían que pagarle: tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días de salario por año, 12 días de salario por cada año de servicios laborado de prima de antigüedad, topada a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se ubique el centro de labores; la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y alguna otra prestación devengada a que tuviese derecho su colaborador (arts. 51, fracc. IV; 52; 48; 76; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).