Uso incorrecto de uniforme ¿sancionable?

No, si el abrigo no está contemplado en su reglamento interior deben incorporarlo, el derecho a la salud es superior

Nuestro reglamento interior de trabajo establece que los empleados deben portar su uniforme, con el fin de que fácilmente se les distinga de los clientes que acuden a las instalaciones.

Hace unos días tuvimos un enfrentamiento entre un supervisor y su equipo de trabajo, quienes si bien vestían el uniforme no estaba visible porque se cubrieron con ropa abrigadora, por lo que se les indicó que debían retirarse la prenda porque no formaba parte de éste pero se negaron rotundamente.

Consideramos que el uso incorrecto del uniforme da lugar a una medida disciplinaria. ¿Estamos en lo correcto?

Sí porque en sentido estricto el objeto del uniforme es la identificación de la negociación, y por tanto es una herramienta indispensable para que los trabajadores lleven a cabo su labor. Omitir su uso conlleva a infringir las normas de trabajo contenidas en el reglamento interior; en consecuencia los trabajadores se hacen acreedores a una medida disciplinaria, que puede ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de ocho días de labores sin goce de salario, aplicable solo dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se haya dado la conducta (arts. 132, fracc. III; 134, fracc. II; 423, fracc. X, y 517, fracc. I, LFT).

Sin embargo, para mantener un ambiente laboral sano es recomendable que consideren autorizar el uso de una prenda que les permita enfrentar las inclemencias del clima, o consideren como alternativa adicionar un implemento que subsane tal necesidad. Ello porque en el supuesto objeto de su consulta sus colaboradores sí portaban el uniforme, solo que no se apreciaba a simple vista.