Agilizan bloqueo de cuentas de patrones incumplidos

Ya hay un servicio de comunicación electrónica ofrecido por la CNBV

Créditos del Infonavit no pagados no generan mora automática
 Créditos del Infonavit no pagados no generan mora automática  (Foto: Redacción)

Es común que -debido a problemas financieros- las empresas no acaten los laudos condenatorios que se derivan de juicios laborales interpuestos por los subordinados.

Esto las hace ser objeto de embargo de sus bienes e incluso del aseguramiento de sus cuentas bancarias, por parte de la autoridad laboral, con el fin de que se cumplan las resoluciones mencionadas.

De hecho, si el patrón demandado no impugnó el laudo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que surtió efectos, el trabajador puede solicitar al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente la emisión del auto de ejecución, también conocido como auto de embargo.

Es a través de este como el órgano jurisdiccional le requiere a la parte demandada el pago respectivo, según los artículos 734 y 945 de la LFT.

Si bien el procedimiento de embargo en materia laboral está previsto entre los artículos 950 y 966 de la LFT, el aseguramiento de cuentas bancarias se fundamenta en el numeral 940 de la misma norma laboral. Este último precepto faculta a los presidentes de las JCA a dictar las medidas necesarias para que los laudos sean ejecutados.

Esto se confirma en las resoluciones bajo los rubros JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SON AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y SUS DETERMINACIONES DEBEN SER ACATADAS, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 3007, Materia Laboral, Tesis: I.7o.T.92 L, Tesis Aislada, Registro 165,000, marzo de 2010.

Y el criterio JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo XXIX, p. 274, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 383,992.

De estas tesis se desprende que las JCA, por tener competencia para resolver los conflictos entre el trabajo y el capital, actúan como tribunales con función jurisdiccional porque, no obstante que pertenecen al ámbito administrativo, sus mandamientos tienen que ser cumplidos para satisfacer los intereses del demandante ante el incumplimiento patronal.

De ahí que las Juntas, para realizar el embargo, se apersonan por medio de un actuario en el domicilio del patrón, para requerirle el pago de la condena, y si éste se niega a efectuarlo, no señala bienes o la autoridad se ve imposibilitada para afectar los necesarios que garanticen el monto de la condena, los intereses y los gastos de ejecución, procede al aseguramiento de las cuentas o transferencias de las empresas (arts. 951, fracción VI y 954, LFT).

Cuando el trabajador demandante y su defensa conocen los datos de alguna cuenta bancaria, como parte de la diligencia anterior, se conducen junto con el actuario a la institución financiera de que se trate para practicar el embargo y paralizar el numerario.

Pero si se ignoran tales datos o dicha acción no fuera posible, entonces el presidente de la Junta competente, previa solicitud del trabajador, debe solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la información y documentación del patrón.

Incluso el titular de la Junta puede requerir el aseguramiento de las cuentas que existiesen, conforme los artículos 803 de la LFT y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Este requerimiento y su respectiva respuesta pueden durar más de 25 días, dependiendo de la carga de trabajo que tenga la JCA, o de la pericia de los abogados del trabajador para darle celeridad a esta acción, lo que puede generar un perjuicio para el empleado demandante porque no recibe lo que en el laudo se decretó a su favor, y pone en alerta a la parte demandada.

De hecho, para modernizar estos procesos, la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF (JCADF) recientemente adoptó el servicio de comunicación electrónica ofrecido por la CNBV a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA).

Esta herramienta tiene por objeto que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, soliciten información y documentación, y si fuera el caso, pidan a ese organismo el aseguramiento o bloqueo de cuentas para el cumplimiento de la obligación económica impuesta con una sentencia o resolución, de acuerdo con los artículos 142 de la LIC, y 1 de las Disposiciones aplicables a los requerimientos de información a que se refieren los artículos 142, de la Ley del Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

De esta forma la JCADF:

  • reduce el lapso entre la petición de información y la respuesta de la entidad financiera respectiva, y
  • tiene seguridad jurídica y una prueba eficaz sobre el cobro del laudo

La automatización de la solicitud en comento no modifica el proceso de ejecución o embargo seguido por la autoridad jurisdiccional, más bien permite capturar, digitalizar, imprimir, y enviar tal requerimiento en tiempo real, reduciendo a 48 horas la comunicación con la CNBV.

En este sentido, si se considera que la JCADF puede pedir la información y el embargo de las cuentas que halle alguna entidad financiera, la empresa dejará de tener disponibilidad sobre los recursos correspondientes al importe de las prestaciones económicas establecidas en el laudo, casi enseguida de que se hubiese realizado la diligencia de embargo efectuada tal y como ocurre cuando el actuario embarga directamente en la institución bancaria.

Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, la implementación de esta herramienta informática en la JCADF brinda a los presidentes que la conforman la posibilidad de acelerar la ejecución de sus laudos, dándose una disminución de los tiempos que ocupa para contactar a la CNBV y afectar las cuentas, y con ello interrumpir la liquidez que toda compañía necesita para su operación, además de que si dicho mecanismo resulta eficiente, transparente y económico, pudiese ser tomado como modelo a seguir por las JCA de otras entidades.