Fotostática prueba una relación laboral

No, a menos que se exhiba un documento original para su cotejo

Semanario Judicial de la Federación. Décima Épo... -

RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO A COTEJAR.- Conforme a los artículos 784, 798, 804, 805 y 810 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si en el desahogo de un cotejo ofrecido por el trabajador, el patrón omite exhibir un documento original que tiene la carga de conservar, se presumirá auténtica la fotocopia materia de la comparación. Sin embargo, cuando el demandado niegue la relación de trabajo y esa negativa implique la inexistencia del documento a cotejar, la falta de exhibición del original no generará una presunción de certeza del vínculo laboral, debido a la imposibilidad de saber a priori si la omisión obedece a un ocultamiento o a la imposibilidad de cumplir lo requerido. Esto ocurre cuando el enjuiciado rechaza haber contado con trabajadores a su cargo, o bien, desconoce al actor como uno de sus trabajadores y la fotocopia a cotejar sólo se refiere a éste. En efecto, de ser cierto que aquél jamás ha tenido trabajadores, no podría poseer algún documento en el que aparezca como patrón. Asimismo, si fuera verdad que entre sus trabajadores nunca ha figurado el actor, no contaría con documentos individuales de trabajo relativos a esa persona. En estas condiciones, no sería razonable imponer al demandado la carga de exhibir el documento original, ya que no podría presentarlo si fuera veraz su defensa. Una interpretación distinta permitiría al actor acreditar ficticiamente cualquier relación de trabajo inexistente, pues le bastaría confeccionar la fotocopia de un documento falso y ofrecer su cotejo, de modo que esa diligencia jamás podría realizarse y conduciría inexorablemente a la presunción de certeza de la copia simple y, por ende, del vínculo laboral. Además, tal interpretación descansaría en una falacia de petición de principio similar a ésta: i. El demandado es patrón del actor; ii. Por tanto, tenía la carga de conservar y exhibir el documento original requerido para el cotejo; iii. Como no lo hizo, se perfeccionó la copia simple ofrecida por su adversario; y, iv. Por tanto, esa fotocopia perfeccionada acredita que el demandado es patrón del actor. Este planteamiento es incapaz de demostrar la verdad de su conclusión, pues en ésta sólo se afirma lo que ya sostienen las premisas (que el demandado es patrón del actor), con lo que se da por sentado lo que debió ser objeto de demostración.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 72/2014. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.