Tope de salarios caídos es constitucional

Esa medida no vulnera los DDHH de los trabajadores, de acuerdo con el fallo de un Tribunal Colegiado de Circuito

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 -  (Foto: Redacción)

Topar hasta 12 meses la generación de salarios caídos e imponer el cálculo de intereses posteriores a ese plazo es un tema que, desde que entró en vigor la reforma a la LFT, ha generado diversas controversias entre obreros y patrones, pues se argumenta que la medida lesiona los derechos humanos de los empleados.

Esta polémica ya se ha dirimido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en juicios de amparo en los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Laboral (TCCL).

De hecho, recientemente el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, del Décimo Sexto Circuito, consideró que es constitucional la disposición normativa contemplada en el artículo 48 de la LFT:

SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, p. 1953, Materia Constitucional, Tesis XVI.1o.T.2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,007,330, agosto de 2014.

Aun cuando esta tesis no es obligatoria, su importancia radica en que -en lo sucesivo- servirá como elemento de juicio para resolver otras controversias sobre este concepto.

Los razonamientos que el Tribunal Colegiado de Circuito utilizó para concluir que el artículo 48 de la LFT es constitucional son:

  • El término de salarios caídos no está previsto en el numeral 123, apartado A de la Constitución, por ello es imposible que se vulnere dicha disposición
  • De acuerdo con la exposición de motivos de las enmiendas a la LFT vigente, los salarios caídos preservan su carácter indemnizatorio porque sancionan al patrón que despide injustificadamente al trabajador, privándolo de la percepción de sus ingresos salariales durante la tramitación del juicio, lo cual lejos de deparar un perjuicio para el trabajador conlleva un beneficio

Además dicha exposición de motivos admite que el límite de la generación de los salarios caídos obedece a la necesidad de combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales, y enfatiza que su objetivo es preservar las fuentes de empleo.

A su vez, el fallo establece que, de acuerdo con el principio de progresividad, contemplado en el artículo 1 la carta magna, el Estado debe generar en cada momento una mayor y mejor protección de los derechos humanos, de tal forma, que siempre esté en constante evolución y avance, nunca en retroceso.

En ese tenor, el Tribunal consideró que el precepto legal impugnado no vulnera el principio de progresividad, "pues con ello no se desconoce ningún derecho humano, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la Ley Federal del Trabajo, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de 3 meses, a elección del operario".

Así mismo, la indemnización en sentido amplio, como sanción para el patrón por haber separado injustificadamente a su empleado, se preveía tanto en el ordenamiento legal reformado como en el vigente.

De igual forma, de los numerales 871 al 890 de la Ley Federal del Trabajo se colige que los juicios laborales deben resolverse en un término aproximado de 12 meses, a partir de la presentación de la demanda, por lo que es razonable y proporcional que se limite el pago a este periodo.