Prima de antigüedad ¿en periodo a prueba?

Sí, porque el subordinado fue contratado por tiempo indefinido, ya que se trata de una prestación por la permanencia del empleo

Pensamos despedir a un empleado que se conduce con sus compañeros y clientes de una forma que no coincide con la cultura de la compañía. Este subordinado fue contratado por tiempo indeterminado, bajo la modalidad de periodo a prueba de tres meses.

Estamos preparando su liquidación pero dudamos sobre la procedencia del pago de la prima de antigüedad. ¿Nos podrían ayudar?

El pago de la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación, es procedente porque el subordinado objeto de su consulta fue contratado por tiempo indefinido.

Esto es así porque la prima de antigüedad es una prestación derivada de la permanencia del empleo, por tanto se trata de una compensación a la que se tiene derecho por la continuidad en el trabajo desempeñado; la cual debe cubrirse cuando concluye el vínculo laboral por el despido justificado o no de un subordinado (arts. 162, fracc. III y 486, LFT).

Sirve como apoyo de lo anterior el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ADVIERTE DISTINCIÓN ENTRE LOS EMPLEADOS DE PLANTA TRANSITORIOS Y LOS PERMANENTES publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, p. 327, Materia Laboral, Tesis I.5o.T. 36 L, Tesis Aislada, Registro 203,454, enero de 1996.