Sanción por uso de celular durante jornada laboral

Es posible hacerlo siempre y cuando esa medida esté contemplada en el reglamento interior de trabajo

Utilizando su teléfono celular un trabajador grabó a su jefe cuando le negaba un permiso con palabras altisonantes, al término de la discusión acudió al área de recursos humanos para reproducir el audio y demostrar la conducta grosera de su superior.

Vamos a sancionar al supervisor, pero también a este subordinado porque dentro de la jornada laboral ningún elemento debe portar un dispositivo móvil, por ser un factor de riesgo para la actividad que desempeña en el centro de trabajo.

¿Qué debemos cuidar para que no tengamos ninguna repercusión al llevar a cabo esta acción?

Las medidas disciplinarias no deben imponerse de forma arbitraria porque de hacerlo generaría que los trabajadores inconformes les demanden la rescisión de la relación laboral que los une sin responsabilidad para ellos.

Por lo anterior, ustedes deben cerciorarse que las conductas de estos subordinados, las medidas disciplinarias aplicables, y el procedimiento sancionador a seguir, estén previstos en el reglamento interior de trabajo (art. 423, fracc. X, LFT).

También deben asegurarse que ese cuerpo normativo se hubiese:

  • elaborado por una comisión mixta integrada por el mismo número de representantes de la compañía y del personal (art. 424, fracc. I, LFT)
  • depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva dentro de los ocho días siguientes a su firma (art. 424, fracc. II, LFT), y
  • repartido entre los colaboradores y fijado en un lugar visible de la compañía (art. 425, LFT)

Así las cosas, ustedes podrán aplicar a esas personas una medida disciplinaria, solo si expresamente el reglamento interior de trabajo lo permite; de no ser así, como ya se comentó, corren el riesgo de que sean objeto de un juicio laboral ante la JCA correspondiente, en la que los trabajadores les demanden la rescisión del vínculo laboral.

Si esto llegara a suceder, se le pedirá el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracc. X; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Finalmente, es recomendable considerar que la acción del jefe referido en su consulta puede dar lugar a que ustedes rescindan el vínculo de trabajo que los une a él, sin que incurran en ninguna responsabilidad, porque le dio un mal trato a la persona denunciante, ubicándose así en la causal prevista en el numeral 47, fracción II de la LFT.

De tomar esta decisión podrán optar por entregarle de forma personal el aviso de rescisión —que indique como mínimo: el lugar y la fecha de la rescisión; el nombre del subordinado a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motive la separación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante.

También pueden pedirle -por escrito- a la JCA respectiva que por su conducto se le notifique el aviso correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro, para lo cual tendrán que proporcionarle el último domicilio del que tenga conocimiento del colaborador rescindido (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).