Crece impugnación de multas laborales ante el TFJFA

Pormenores de los juicios de nulidad promovidos en contra de sanciones laborales

El incremento de las multas laborales producto de la reforma a la LFT es uno de los aspectos que mayor revuelo ha causado entre el sector patronal, ya que los montos de aquellas es muy oneroso si se aplican por cada uno de los trabajadores afectados por la inobservancia de los deberes patronales.

Lo anterior tiene relevancia, porque como hasta el 30 de noviembre de 2012 la cuantía de las sanciones no era significativa, para un gran número de patrones era mucho más sencillo incumplir con sus obligaciones y pagar las multas respectivas que acatar la normatividad laboral.

Al cambiar el escenario los patrones han optado por interponer medios de defensa en contra de las sanciones impuestas por las autoridades del trabajo, pues su importe en ocasiones afecta seriamente sus finanzas, sobre todo si se trata de micro, pequeñas y medianas empresas.

Ante el crecimiento de la impugnación de las sanciones en materia de trabajo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), presentamos a continuación una entrevista con Manuel Hallivis Pelayo, magistrado presidente del TFJFA.

A raíz de las enmiendas a la LFT ¿el Tribunal ha tenido un incremento en la impugnación de estas sanciones?

De conformidad con los registros con que cuenta el TFJFA, durante 2011, ingresaron 2,104 demandas en contra de determinaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cifra que aumentó en 2,893 en 2012 a 3,281 en 2013. En el periodo comprendido de enero a septiembre de este año, recibimos 3,429 demandas.

En este sentido, podemos afirmar que como consecuencia de las últimas reformas a la LFT, se intensificó moderadamente su impugnación.

¿Cuál es el trámite que se le da al juicio interpuesto ante el TFJFA como consecuencia de estas impugnaciones?

Todos los juicios que se promueven ante el Tribunal se resuelven según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Por ende el juicio de impugnación es posible que se tramite en la vía ordinaria, o la sumaria cuando la cuantía de las mismas no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (actualmente $122,804.25), quedando en este último caso a cargo del magistrado instructor, la emisión de la sentencia respectiva.

¿La empresa está obligada a garantizar el monto del crédito objeto de impugnación?

De conformidad con la LFPCA, en todos los supuestos en que se solicite la suspensión de la ejecución del acto reclamado, o una medida cautelar positiva, es necesario que el promovente garantice el valor del acto, pues es un requisito de efectividad de la medida cautelar otorgada.

¿En promedio cuánto tiempo tardan en resolverse los juicios de nulidad respectivos?

Los juicios tramitados en la vía ordinaria se culminan en promedio en un lapso de seis meses, mientras que los de la vía sumaria, se resuelven aproximadamente en tres y medio.

Por supuesto, estos plazos pueden verse modificados dependiendo las peculiaridades de cada juicio. Por ejemplo en el caso de que hubiese una ampliación de la demanda o cuando es necesario el desahogo de mayores diligencias.

Debo comentar que en su mayoría, los juicios en los que se impugnan multas laborales, son tramitados en la vía sumaria por lo que normalmente no requieren de mayores diligencias y prácticamente se resuelven en tres meses y medio.

Finalmente si el patrón pierde un juicio de nulidad ¿por qué medios se les obliga al pago de la sanción? y ¿ante qué autoridad debe cubrirla?

El efecto de una sentencia desfavorable al patrón, suele ser el reconocimiento de validez de la resolución impugnada, lo que permite a las autoridades administrativas ejecutar el castigo impuesto, esto es, requerir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, de modo tal que es ante dicha autoridad ejecutora debe cubrirse la cuantía de la sanción.

Ello en virtud de que las sanciones impuestas por la STPS tienen el carácter de aprovechamientos, mismos que en términos del CFF constituyen un crédito fiscal.