Empleadas del hogar deben recibir aguinaldo

La prestación es para todos aquellos que prestan un servicio de manera subordinada

El INEGI aseguró que el sector informal dificilmente realizará un trabajo productivo
 El INEGI aseguró que el sector informal dificilmente realizará un trabajo productivo  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- Las y los trabajadores del hogar también tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo este mes, pues se otorga sin excepción a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato.

Es decir, las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago del aguinaldo, ya que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción ni señala excepción alguna que las excluya del mismo.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los empleados que prestan un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, y las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben ser considerados en esta prestación.

Como se sabe, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo, antes del 20 diciembre, es el equivalente a 15 días de salario.

A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo haya terminado antes, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año.

La parte proporcional del aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por quince días de aguinaldo, cuyo resultado se divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el número de meses efectivamente laborados.

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador o trabajadora en forma fija por día laborado, o sea el salario diario.

La ley establece que el aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora. Además no se debe cubrir con mercancías, vales, fichas u otros objetos con los que se pretenda sustituir la moneda.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.