Queremos ser nosotros quienes coordinemos los trabajos de limpieza y jardinería que nos proporcionaba una outsourcing, por lo que contrataremos directamente a las personas que enviaba aquella para que continúen realizándolos. ¿Qué debemos cuidar para su contratación para que no nos traiga problemas futuros?
Como el servicio referido en su consulta es tercerizado, esas personas son los trabajadores de la contratista, por lo que es necesario que inicien una relación laboral con ellas, si la jornada que laborarán para ustedes no les permite hacerlo para aquella.
En este caso es necesario que, dichos sujetos concluyan el vínculo jurídico que los une con la outsourcing, a efectos de evitar que les reclamen a ustedes el reconocimiento de antigüedad; el otorgamiento de periodos vacacionales más amplios y los derechos de preferencia para ascensos o puestos nuevos (art. 8o., LFT).
Así la cosas, tendrán que firmar con cada subordinado un contrato individual de trabajo, en el cual se precise como mínimo: el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil, la Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio de las partes; el tipo de contratación ─en este caso por tiempo indeterminado─; los servicios que cada subordinado prestará y el lugar o los lugares donde lo hará; duración de la jornada de trabajo; la forma y monto del salario y el día y el lugar para su pago; que el colaborador será capacitado o adiestrado conforme a los planes y programas de la compañía, y los días de descanso, vacaciones y otros que convengan las partes (arts. 24 y 25, LFT).