Cuándo y cómo se paga la prima dominical

A quienes trabajan de manera recurrente los domingos se les paga una cantidad extra de por lo menos el 25% del salario

Somos una pequeña empresa que contratamos a cuatro trabajadores, dos de ellos laborarán a partir del mes siguiente todos los domingos, por tanto descansarán otro día de la semana, mientras que los otros trabajarán de lunes a sábado, aunque es posible que por la carga de trabajo les pidamos que nos apoyen algunos domingos.

Es por eso que queremos saber cuál es la base salarial para el pago de la prima dominical, y a quiénes debemos pagarla.

La prima dominical se paga cuando un subordinado labora de manera recurrente los domingos y descansa cualquier otro día de la semana; de ahí que ustedes deberán cubrirla a las dos personas que les prestarán sus servicios permanentemente en domingo.

Dicha prima implica el pago de una cantidad extra de por lo menos el 25% del salario que ordinariamente perciben, es decir la cuota diaria (arts. 71, segundo párrafo y 82, LFT).

Por lo que toca a los trabajadores que esporádicamente les prestarán sus servicios el domingo, solo tienen derecho a percibir, además del salario correspondiente a ese día, uno doble (arts. 71 y 73, LFT).

Esto se confirma con el criterio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito bajo el rubro: PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, p. 832, Materia Laboral, Tesis II.T.110 L, Tesis Aislada, Registro 193,296, septiembre de 1997.