Cuidado con verificaciones de aguinaldo

Si no pagaste la prestación a tus trabajadores, como patrón puedes recibir una multa de hasta 5,000 salarios mínimos

El patrón es quien debe impugnar la determinación de la SHCP por ser su situación fiscal la que se revisa
 El patrón es quien debe impugnar la determinación de la SHCP por ser su situación fiscal la que se revisa  (Foto: Redacción)

Hasta el 27 de febrero de 2015 las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estarán realizando visitas de inspección extraordinarias en los centros de trabajo de jurisdicción federal y local para comprobar que pagaron el aguinaldo a sus trabajadores.

En caso de que la autoridad detecte la omisión de pago de esta prestación o un otorgamiento incompleto o tardío del mismo, el patrón infractor será acreedor a la imposición de una multa que va de los 50 a los 5,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF, esto es, de $3,505.00 a $350,500.00 (art. 1002, LFT). Esta sanción en ningún momento libera a la compañía infractora del pago del aguinaldo.

No obstante si al día de hoy, por cuestiones de liquidez, algún empresario no ha cumplido con este deber, puede convenir con sus colaboradores su pago en parcialidades; este acuerdo debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, en términos del numeral 57, segundo párrafo de la LFT.

Para lograr la celebración de este convenio, se sugiere observar los siguientes pasos:

  • concientizar a los trabajadores sobre la situación económica de la empresa
  • señalar a los trabajadores que existe el ánimo de cumplir la obligación, pero en dos o tres exhibiciones de acuerdo con las estimativas de flujo de efectivo
  • plasmar el consentimiento y la firma de los trabajadores en el convenio respectivo
  • exhibir dicho convenio ante la JCA para que compruebe que dicho documento no contiene alguna renuncia de derechos de los trabajadores y tenga validez, y
  • demostrar fehacientemente a la JCA, con cualquier medio a su alcance (estados financieros, contabilidad, nóminas, entre otros documentos) la situación económica adversa por la que atraviesa la organización

Sin lugar a dudas el cumplimiento del pago del aguinaldo es una obligación ineludible, pero tener en cuenta que existe una opción de pago cuando las cosas no van bien, les permite a las corporaciones mantener un clima laboral sano, evitar multas y sobre todo conservar las fuentes de empleo