Tenemos personal que efectúa labores administrativas, de investigación científica y colaboradores que hacen actividades de carga y descarga de equipo y limpieza; sobre de estos últimos un auditor nos señaló que debemos pagarles su salario semanalmente porque según la LFT las personas que realizan trabajos materiales se les cubre de esta manera. ¿Esto es cierto?
Sí, conforme al artículo 88 de la LFT la percepción salarial que todo patrón tiene que pagar por un trabajo material debe pagarse en un lapso que no rebase una semana, entendiendo como tal, el esfuerzo físico tangible y perceptible que lleva a cabo un trabajador en el desarrollo de sus actividades.
Es importante el cumplimiento de tal obligación, toda vez que la omisión de la misma puede hacer acreedora a la compañía a una multa impuesta por la autoridad laboral equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $3,505.00 a $350,500 (art. 1002, LFT).