Contrataremos a una persona que laborará cuatro horas, a quien le pagaremos la mitad del salario que les cubrimos a los colaboradores que laboran una jornada de ocho horas. ¿Esto es válido?
Legalmente esta práctica no es violatoria de la LFT, en su caso por disposición constitucional y de la LFT la obligación patronal es cubrir por lo menos el salario mínimo (art. 83, primer párrafo).
De acuerdo con el artículo 83, segundo párrafo de la LFT puede pagar a ese individuo su salario en proporción al tiempo laborado; es decir, un ingreso determinado por unidad de tiempo laborada (costo por hora), pero debe observar que en suma ese ingreso diario no sea inferior al salario mínimo.
Además de lo anterior, tenga en cuenta que para efectos del IMSS el límite inferior salarial para afiliar a ese subordinado y cubrir las cuotas obrero-patronales es el salario mínimo del área geográfica donde se presta el servicio más el factor de integración salarial, según los artículos 27 y 28 de la LSS.