Actualización de contrato de trabajo

Si las condiciones iniciales no han cambiado no es necesaria su modificación

Hace unos meses firmé con mis cinco colaboradores contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado, pero desconozco si éstos deben actualizarse y cada cuándo. ¿Qué me pueden comentar sobre el tema?

El contrato de trabajo es el documento, cualquiera que sea su forma o denominación, con el que una persona física se obliga a prestar a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Por ende su contenido obliga a las partes a lo expresamente pactado y aceptado por las mismas, así como a las consecuencias derivadas de dicho instrumento (arts. 20, segundo párrafo; 21; 24 y 31, LFT).

De ahí que si las condiciones convenidas individualmente con sus trabajadores no han cambiado, es innecesario actualizarlos o celebrar otros nuevos, pero si se suscitara alguna modificación en esas condiciones lo procedente es que firmen un convenio modificatorio y lo ratifiquen ante la JCA competente para que sea válido (art. 33, LFT).

Finalmente, deben considerar que la LFT prevé que todo patrón debe conservar dichos documentos durante todo el tiempo de existencia de la relación de trabajo y hasta por un año después       de concluida ésta, en el entendido de que la omisión de esta obligación puede hacerlo acreedor a una multa equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $3,505.00 a $350,500.00 (arts. 804 y 1002, LFT).