Falta por hospitalización privada ¿justificable?

Si así lo contempla el reglamento interno sí deben presentarse incapacidades del IMSS

Un médico particular le diagnosticó a uno de nuestros trabajadores una hernia que deben operar de inmediato.

Como dicho procedimiento no lo efectuará el IMSS nos comenta que no podrá entregarnos los certificados de incapacidad temporal para laborar expedidos por esa institución.

¿Existe algún precepto en la LFT que lo obligue a presentarnos esos documentos?

No, sin embargo si en el contrato individual o colectivo de trabajo, su reglamento interior, o algún otro cuerpo normativo de la empresa, se prevé la obligación del personal de entregar dichos instrumentos a su patrón, el subordinado debe cumplir tal deber.

De no hacerlo la empresa podrá imponerle la medida disciplinaria prevista también en el reglamento interior, la cual puede ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de ocho días de labores sin goce de salario, aplicable solo dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que se dé la conducta infractora (arts. 31; 132, fracc. III y 134, 423, fracc. X, y 517, fracc. I, LFT).

Por otra parte, es menester que le expongan a su trabajador que la falta de los certificados de incapacidad temporal para laborar no permitirá actualizar la causal de suspensión de la relación de trabajo prevista en el artículo 42, fracción II de la LFT, la cual inicia desde la fecha en que el IMSS certifica que su padecimiento físico le imposibilita trabajar y concluye cuando éste desaparece según ese mismo Instituto (arts. 85, LSS y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

En consecuencia, si omite su presentación no podrá justificar las faltas que sobrevengan, por ende si éstas fueran más de tres en un periodo de 30 días automáticamente incurre en una de las conductas que da lugar a la rescisión del vínculo que los une sin responsabilidad para el patrón (arts. 43, fracc. I y 47, fracc. X, LFT).

Bajo este panorama lo recomendable es que ustedes le comenten que si bien conforme al artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) él tiene la posibilidad de decidir, bajo su responsabilidad, contratar los servicios de hospitalización de una institución distinta a dicho organismo, también dispone que en estos casos el Instituto, únicamente es responsable de la expedición de los certificados de incapacidad respectivos, por tanto no existe impedimento para que se los requiera.

El procedimiento que tiene que seguir para tal efecto es comunicarse en un lapso de 72 horas a partir del día de su hospitalización con el titular de su Unidad de Medicina Familiar (UMF), plantearle los antecedentes de su enfermedad, a efectos de que aquel envíe un médico o gestione la visita por parte de la unidad más cercana, con el objeto de verificar que esté en el nosocomio, la enfermedad, el estado de incapacidad, y si se considera procedente, emita el certificado de incapacidad temporal para laborar respectivo (art. 145, segundo párrafo, RPM).

Además deben precisarle que a través de esos documentos podrá hacer valer su derecho al pago de un subsidio por incapacidad igual al 60% de su último salario base de cotización (SBC), a partir del cuarto día del inicio de su incapacidad (art. 96, LSS).