Una colaboradora fue enviada por autobús a desempeñar una comisión de dos días. Cuando iba a retornar llegó tarde para subir al transporte, pues tomó un tour para conocer el lugar.
Como era preciso que asistiera a una reunión a las 8:00 a.m. del día siguiente decidió adquirir un boleto de avión. Ahora nos está solicitando el reembolso de dicho gasto porque dice que lo hizo para brindar el servicio para el cual fue contratada.
En nuestra opinión tal petición es improcedente porque cumplimos con proporcionarle los viáticos según las políticas existentes; y en su caso, el gasto se originó por su retraso en el uso del transporte que contratamos. ¿A quién le asiste la razón?
Todo trabajador debe desempeñar sus labores conforme a la normatividad de trabajo; y subordinarse a la autoridad y dirección del patrón, utilizando los medios que éste ponga a su disposición. Esto significa que debe ceñirse a tales normas y órdenes (art. 134, fracs. I y III, LFT).
Por todo lo anterior si ustedes procedieron según sus reglas internas y es la trabajadora quien no las acató por el hecho de buscar una alternativa de solución a un imprevisto, le asiste la razón a la compañía; por ende resulta improcedente el reembolso solicitado.
Además debe considerarse que, si la acción ejecutada por la persona referida en su consulta les afectó económicamente ustedes podrían rescindir la relación laboral que los une sin ninguna responsabilidad. Esto porque su conducta negligente les ocasionó un perjuicio, además de que incurrió en una falta de probidad; consecuentemente tendrían que entregarle de manera personal el aviso rescisorio respectivo en el que se precise la conducta y la fecha de su comisión o soliciten por escrito a la JCA su intervención en dicha notificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación, señalando el último domicilio de la colaboradora (art. 47, fracc. VI, segundo y tercer párrafos, LFT).
En este escenario procede el pago de finiquito: la parte proporcional de prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).