Nuevo proceso de inspección

Conoce los pormenores de esa clase de diligencias contenidas en el actual reglamento de la materia y evita sobresaltos

Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar
 Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar  (Foto: Redacción)

Con las reformas a la LFT la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vio la necesidad de ajustar los procesos inspectivos, mismos que ya son aplicables y que los patrones necesitan conocer y familiarizarse con ellos para coadyuvar en el cumplimiento de estas diligencias.

Una de las facultades de la STPS es comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia laboral, tarea a cargo de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y de sus delegaciones en los estados de la República Mexicana y del DF.

Para desempeñar esa función revisora con apego a la ley es indispensable que la autoridad observe lo dispuesto en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), en vigor desde el 17 de septiembre de 2014, el cual prevé el proceso para promover y vigilar el cumplimiento de la LFT y la aplicación de sanciones por violaciones a tal ordenamiento.

El RGITAS sustituyó al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, con el ánimo de armonizar los preceptos reglamentarios a los nuevos lineamientos de la LFT.

Por la relevancia que una inspección de carácter laboral tiene para las organizaciones, a continuación se abordan los aspectos más relevantes de esta figura, de tal manera que usted amable lector cuente con los elementos necesarios para desahogarlas sin problemas e impugnarlas en caso de que no se efectúen conforme a derecho.

Inspecciones laborales

¿Qué es una inspección laboral?

Es toda actuación realizada por la DGIFT o sus delegaciones en los estados de la República Mexicana y del DF, mediante la cual se promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad laboral, o se asiste y asesora técnicamente a los trabajadores y patrones para tal efecto.

Se lleva a cabo directamente en el domicilio del patrón con la comparecencia de inspectores facultados y autorizados para ello o con uso de las tecnologías de la información o requerimientos documentales (art. 1o., fracc. III, RGITAS).

¿A qué patrones se les puede realizar una inspección laboral?

Todo patrón es susceptible de que le sea notificada una orden de inspección, de acuerdo con los programas diseñados por la DGIFT o las delegaciones locales competentes (art. I2, RGITAS).

¿Qué tipo de inspecciones puede llevar a cabo la autoridad?

De acuerdo con los numerales del 18 al 28 del RGITAS, la DGIFT o sus delegaciones estatales pueden ordenar el desarrollo de las siguientes visitas:

  • ordinarias. Son las que se efectúan en días y horas hábiles, previa notificación del citatorio correspondiente con 24 horas de anticipación.

Se dividen en iniciales (las que se llevan a cabo por primera vez en un centro laboral o cuando en éste se produce una ampliación o cambio); periódicas (las que se realizan posteriormente con intervalos de 12 meses como mínimo), y de comprobación (sirven para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas por las autoridades laborales competentes en diligencias previas).

Si en una inspección ordinaria se detecta que la empresa tiene 15 o menos trabajadores  a su servicio, y en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el inspector debe señalar este hecho en el acta respectiva y desahogar la visita como una de asesoría y asistencia técnica.

  • extraordinarias. Son las que se pueden ejecutar en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles. Se ordenan cuando la autoridad tiene conocimiento sobre la existencia de un peligro o riesgo inminente o cuando recibe quejas o denuncias de posibles violaciones patronales a la LFT; se percata de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad; detecta accidentes o siniestros en los centros de trabajo; pretende verificar la suspensión de labores cuando existe una declaratoria de contingencia sanitaria emitida, entre otros aspectos graves.

En caso de que la DGIFT tenga conocimiento, por cualquier conducto, de la muerte de un trabajador derivada de un riesgo de trabajo. La visita se lleva a cabo sin citatorio previo

  • de asesoría y asistencia técnica. Se efectúan a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección. Tienen como finalidad fomentar el acatamiento de la normatividad laboral, el trabajo decente, la inclusión laboral, la creación de empleos formales, el mejoramiento de la capacitación y la productividad y la promoción de una cultura de prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando los derechos humanos laborales.

Los resultados de esta clase de inspecciones le permite a la autoridad determinar las acciones preventivas o correctivas a instrumentar por las empresas y los plazos para su ejecución, durante los cuales se podrán programar visitas de seguimiento.

Si en las visitas de seguimiento se detectan infracciones a la LFT, no se instaurará el procedimiento administrativo sancionador, sino que se programará una inspección extraordinaria. Esto mismo procederá cuando el patrón se niegue a recibir la visita, a ejecutar las medidas de regularización o a prevenir los riesgos identificados

  • de constatación de datos y determinación de competencia. Su propósito es obtener información que permita mantener actualizados los padrones de los centros de trabajo e integrarlos a los de programación de inspecciones para clasificarlos según las leyes locales o federales que regulan el manejo de datos de los particulares (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).

Se llevan a cabo, a solicitud por escrito de las empresas, con el ánimo de definir si la autoridad federal o local es competente para realizar la inspección. La petición debe resolverse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la misma.

Si se determina que la compañía será inspeccionada por una autoridad laboral distinta a la que practicó la diligencia, se desglosará y turnará la información a la competente, dentro de las siguientes 72 horas, para que formule las anotaciones conducentes en los padrones de los centros de trabajo, y en su momento, sea sujeta a la práctica de inspecciones, y

  • de supervisión. Su objeto es constatar la información proporcionada por los patrones en los mecanismos alternos a la inspección (avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos —incluyendo el uso de las tecnologías de la información—), o la veracidad de los hechos asentados en los documentos, informes o actas de las inspecciones.

En este caso la autoridad solo revisará la documentación o instalaciones sobre las que tuviese indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el inspector. Se realizan preferentemente a través de un sistema aleatorio de selección, cuyo funcionamiento es verificado por la autoridad competente, en ejecución de un programa de supervisión o derivado de la presentación de una queja o denuncia.

Los patrones debenotorgar facilidades y apoyos, incluso de carácter administrativo como acceso a un equipo de cómputo, Internet, papelería y espacios para el desahogo de la inspección.La supervisión podrá efectuarse con el apoyo de las tecnologías de la información.

Cuando se detecta que los datos suministrados por alguna empresa incorporada a los mecanismos alternos a la inspección son falsos o si ésta se condujo con dolo, mala fe o violencia, se le dará de baja del mecanismo correspondiente y se ordenará una inspección extraordinaria en el centro de trabajo de que se trate. Este antecedente se considerará como una conducta intencionalpara determinar el monto de la sanción aplicable, con independencia de la vista al Ministerio Público competente.

Notificación de una inspección

Para ejercer las facultades de verificación previstas en los artículos 540, fracción I y 541 de la LFT, la DGIFT  o sus delegaciones locales deben notificar en los domicilios de los patrones —para no dejarlos en estado de indefensión— las órdenes de visitas de inspección que efectuarán.

¿Qué actos debe notificar la DGIFT o sus delegaciones a los patrones?

Según el numeral 6o. del RGITAS los actos a notificar por la DGIFT o sus delegaciones son:

  • las comunicaciones en las que se conceden plazos a los patrones para que adopten las medidas respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y
  • los requerimientos para comprobar la observancia de las obligaciones laborales.

El numeral 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) prevé que las órdenes de visita de inspección y la aplicación de sanciones deben notificarse personalmente con quien deba entenderse la diligencia y en el domicilio de éste.

No obstante el artículo 6o. del RGITAS señala que tanto los patrones como los trabajadores o sus representantes podrán autorizar mediante escrito libre dirigido a la DGIFT o la delegación estatal respectiva, que los actos mencionados le sean notificados por medios electrónicos, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y los documentos digitalizados obren en original y estén a disposición del particular en el expediente que al efecto se integre.

La notificación de cualquiera de estos documentos surte efectos el día en que hubiese sido realizada. Por ende, los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación (art. 38 LFPA).

¿Qué consecuencias tiene no atender una notificación de la DGIFT o la delegación estatal correspondiente?

No permitir la visita de inspección o ignorar la notificación respectiva genera la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, es decir, de $3,505.00 a $350,500.00 (arts. 132, fracc. XXIV y 1002, LFT).

¿Cómo se notifica una inspección?

De conformidad con el precepto 29 RGITAS los inspectores para practicar las inspecciones ordinarias, lo harán mediante citatorio que entreguen a los patrones por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en que se realizarán.

Si por alguna circunstancia, no se lleva a cabo la visita, la DGIFT o la delegación estatal de que se trate notificará una nueva diligencia al centro de trabajo mediante otro citatorio, dejando sin efectos el anterior.

Esto aplica a todas las clases de inspecciones, salvo las de carácter extraordinario que como ya se comentó se practican sin que medie citatorio previo, debido a que su objetivo es detectar en forma inmediata la situación prevaleciente en la empresa inspeccionada.

A continuación se detalla el procedimiento de notificación de una inspección.

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 -  (Foto: Redacción)

¿Qué medios de defensa se pueden interponer en contra de  una notificación de inspección?

Las notificaciones son actos de autoridad que deben ejecutarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la LFT y sus reglamentos; de no ser así se afectaría la esfera jurídica del patrón, dejándolo en estado de indefensión. Por ello, el propio marco regulatorio aplicable establece diversos medios de defensa con los que se pueden revocar los efectos de estas actuaciones, a saber:

  • Juicio de amparo indirecto. Se promueve para que el quejoso no quede sin defensa o privado de los derechos que las leyes le confieren, por ejemplo, cuando se le niega el derecho a ser oído en un procedimiento administrativo, derivado de la notificación de la orden de visita realizada con desapego a la ley (art. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), o
  • Recurso de revisión. Se interpone contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que ponen fin al procedimiento administrativo, de una instancia o que resuelven un expediente, como sería la imposición de sanciones por no aclarar supuestas violaciones a la LFT derivado de una notificación mal realizada en un procedimiento inspectivo (art. 83 LFPA)

Desahogo de una inspección

Después de efectuada la notificación ¿qué procedimiento sigue el inspector?

Llevada a cabo la notificación al patrón, de acuerdo con los numerales del 29 al 37 del RGITAS, los funcionarios de la DGIFT o las delegaciones estatales competentes deben observar el procedimiento señalado en el esquema bajo el título “Desarrollo de una inspección ordinaria”.

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Procedimiento administrativo sancionador.

¿Cómo inicia el procedimiento sancionador?

De acuerdo con los numerales 54 al 64 del RGITAS, es un proceso que se ventila ante la autoridad sancionadora, esto es la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) o las Delegaciones Federales o Estatales de Trabajo (DFET), a efectos de que el patrón pueda exponer los argumentos y las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar cualquier infracción a la normatividad laboral que le sea imputada por la DGIFT como consecuencia del desahogo de la inspección. El procedimiento que debe llevarse a cabo se detalla en la página siete de esta sección bajo te título “Procedimiento administrativo sancionador”.

¿Qué medio de defensa se interpone en contra de la resolución mediante la cual se impone una multa?

Las multas laborales pueden impugnarse a través de un:

  • Recurso de revisión. El patrón afectado por un acto o resolución de la autoridad laboral puede interponer este recurso. El plazo con que cuenta es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, esto es, a partir del día en que se realice (arts. 83 al 96, Ley Federal del Procedimiento Administrativo), o
  • Juicio de nulidad: se plantea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), según la cuantía de la sanción dentro de los 15 (vía sumaria cuando la misma no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión —$127, 932.50—) o 45 (vía ordinaria) días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (el siguiente día hábil) —arts. 13, fracción I, inciso b) y 58-2, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo—

Conclusión

Identificar con precisión las tres fases de una visita de inspección permite a los patrones un mejor desahogo de las mismas, así como conocer sus derechos y medios de defensa en caso de una posible violación de la normatividad en la materia.

Asimismo, es deseable que los patrones perciban estas diligencias no solo como una carga legal, sino como una oportunidad para demostrar a la autoridad que son sujetos cumplidos.

No obstante, aun cuando sea una compañía cumplida, existe la posibilidad de que por error o desconocimiento se incurra en alguna infracción, por lo que en tal caso el RGITAS, faculta al inspector antes de aplicar una sanción a conceder plazos para su regularización.

Así lo ha señalado el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Rafael Adrián Avante Juárez en diversos foros: el objetivo de las inspecciones laborales no es sancionar, sino recurrir a todos los medios legales al alcance de la autoridad para hacer cumplir el marco normativo en la materia y solo en casos extremos imponer multas.

 

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