Salarios caídos hasta día de reinstalación

Desde la fecha del despido injustificado hasta un día antes de la reinstalación del trabajador

Gaceta delSemanario Judicial de la Federación. ... -

SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE CALCULARSE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA UN DÍA ANTES AL EN QUE EL TRABAJADOR ES REINSTALADO, SI ELLO SE CONCRETÓ PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO.- Cuando un trabajador reclama la reinstalación en su puesto, así como el pago de salarios caídos, alegando que fue despedido injustificadamente y es reincorporado en fecha previa a la emisión del laudo, el cálculo para dicho pago debe hacerse hasta un día antes de la reinstalación. Ello, en virtud de que al materializarse la reinstalación del obrero en su plaza o puesto, se considerará como el primer día laborable, por lo que es a partir de ese momento en que se adquiere el derecho a percibir las retribuciones económicas con motivo de ese hecho; esto es, el trabajador a partir de la reinstalación comienza a devengar salarios, como si se tratara de una nueva contratación. Consecuentemente, tratándose de la reinstalación no puede sustentarse que los salarios caídos producidos a consecuencia de actualizarse el despido injustificado se paguen hasta que sea materialmente reinstalado, porque en ese día comienza la renovación de la prestación de los servicios que se vieron interrumpidos y, por ende, el salario que se genere en ese momento se considera como devengado, y no como vencido. Esto trae como resultado que los salarios y demás prestaciones accesorias a la acción principal de reinstalación, deben cuantificarse desde la fecha del despido hasta un día antes de la reinstalación material del trabajador en su puesto, pues lo contrario, implicaría una doble condena respecto a un mismo día (el de la reinstalación), dado que, por un lado, se pagaría como sanción legal por el despido injustificado y, por el otro, como parte del salario devengado producido en ese día. Esta determinación no contraría la jurisprudencia 4a./J. 25/94, derivada de la contradicción de tesis 46/93, sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 28, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS, CONDENA A LOS, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA EL DESPIDO, OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL ACTOR LA ACEPTA. DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA QUE LA JUNTA SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA LLEVARSE A CABO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN.", porque dilucidó únicamente si los salarios caídos se debían cubrir desde la fecha del despido hasta el día en que se ofreció el empleo o hasta que éste se materializara, en los casos en que se aceptara la reinstalación y en el laudo se estableciera la procedencia de la acción; y porque de acuerdo al análisis textual del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, son 3 supuestos los que deben cumplirse, para el pago de los salarios caídos, a saber: 1. ejercitar la acción de reinstalación o indemnización; 2. que el patrón no haya justificado la causa de la rescisión; y, 3. se cubrirán desde la fecha del despido "hasta" que se cumplimente el laudo; de lo que se sigue que el vocablo "hasta" denota límite, lo que implica que los salarios caídos se pagarán hasta que se cumplimente el laudo (reinstalación en fecha cierta), esto es, un día previo a la reanudación del trabajo, ya que los salarios caídos deben cuantificarse desde la fecha del rompimiento del nexo de trabajo, por todo el tiempo que estuvo separado del servicio el trabajador, que es un día antes de haberse materializado la reinstalación, pues al momento en que se reincorpora al trabajador en su puesto, comienza a generar los salarios devengados, que son de distinta naturaleza a los vencidos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 409/2014. 10 de julio de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Ejecutorias

Amparo directo 409/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.