Prima de antigüedad juega para pensión alimenticia

Los descuentos deben incluir, además del salario, cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario del subordinado

Alimentos no integran el SBC
 Alimentos no integran el SBC  (Foto: Redacción)

La disolución de un vínculo matrimonial no es ajena a las empresas porque repercute en su esfera cuando un Juez de lo Familiar determina que uno de sus trabajadores debe pagar una pensión alimenticia a sus acreedores alimenticios (cónyuges y/o hijos), pues aquellas tienen que realizar los descuentos respectivos al salario de dicho colaborador.

Los descuentos por este concepto deben respetar estrictamente lo señalado en el mandamiento judicial correspondiente, por ende si en dicho documento se prevé que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario del subordinado, el patrón —durante la vigencia de la relación laboral— debe considerar, además del salario, la participación de utilidades; los bonos de productividad; el aguinaldo; las primas vacacional y dominical; ingresos por horas extras, días de descanso laborados por el subordinado deudor; los bonos o gratificaciones especiales; los premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera); los vales de despensa; el fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada.

No obstante una duda constante entre los patrones es si deben considerar la prima de antigüedad para la deducción de la pensión alimenticia, toda vez que ésta se devenga como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

Si bien esta prestación se cubre por la conclusión del vínculo laboral, se genera durante la existencia de éste, por ello los tribunales laborales han precisado que sí debe aplicársele el descuento respectivo; señalamiento que todo patrón debe considerar para evitar posibles contingencias.

Las tesis aplicables tienen por rubro: ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 37, Materia Civil, Tesis 1a./J. 114/2005, Jurisprudencia, Registro 177088, octubre de 2005 y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO, ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE, localizada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, p. 2896, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.108 L, Tesis Aislada, Registro 2007771, octubre de 2014.