Cambio a trabajo a domicilio ¿posible?

Sí, para ello debe celebrarse un convenio modificatorio al contrato individual de trabajo vigente

Un trabajador que desde hace cuatro años nos presta sus servicios, nos propone seguir laborando desde su casa pues por motivos personales radicará en otro estado.

La propuesta nos resulta atractiva porque estamos satisfechos con su trabajo, pero desconocemos qué debemos cuidar para formalizar el cambio. ¿Podrían ayudarnos?

Al esquema propuesto en su consulta la ley laboral le denomina “trabajo a domicilio”, el cual consiste en la prestación del servicio personal subordinado en el lugar de residencia del trabajador o en un local elegido libremente por éste, sin la vigilancia ni dirección inmediata del patrón o aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación (art. 311, LFT).

Si ustedes están decididos a implementarlo, deben asegurarse que el trabajador esté en condiciones para prestar el servicio de esa manera (que sea disciplinado, comprometido y proactivo, e incluso conocer el espacio que ocupará a fin de identificar si es adecuado para desempeñar sus actividades, y si no proporcionarle las herramientas respectivas o acondicionar dicho lugar).

Para la formalización de esta forma de trabajo es preciso la celebración de un convenio modificatorio al contrato individual de trabajo vigente, que contenga: el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil y el domicilio de las partes; el local en el que se prestará el servicio; la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; el monto del salario, fecha y lugar de su pago, y demás estipulaciones que convengan las partes. Este documento debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a fin de que el acto surta efectos legales (arts. 33 y 318, LFT).

Asimismo deben llevar un “libro de registro de trabajadores a domicilio” con: el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil del trabajador y el domicilio de la prestación del servicio; los días y horarios de la entrega y la recepción del trabajo; la naturaleza, calidad y cantidad de la labor; los materiales y útiles, la forma y el monto del salario (art. 320, LFT).

Si bien en los numerales 319 y 320 de la LFT se prevé que el escrito con las condiciones de trabajo y el libro de registro referido deben ser revisados y autorizados por la inspección del trabajo, en la práctica las autoridades locales o federales no exigen ese registro o trámite; sin embargo, es pertinente que elaboren los documentos señalados y los conserven con el objeto de tenerlos disponibles para su exhibición en un procedimiento inspectivo.