Lactancia durante descanso ¿válida?

No, para lactar la trabajadora tiene derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, adicionales al descanso

Una trabajadora que se reincorporó después de dar a luz a su hija nos está pidiendo llegar una hora después del inicio de su jornada laboral, pues tiene derecho a gozar de un periodo para lactancia.

No accederemos a tal petición porque durante su horario de entrada es cuando tenemos una mayor demanda de los servicios que ofrecemos al público, por eso vamos a proponerle que haga lo propio durante su hora de comida. ¿Es válido?

No porque viola el artículo 170, fracción IV, de la LFT, el cual prevé que el goce del lapso de lactancia consiste en dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para que las madres trabajadoras puedan alimentar a sus bebés, en un lugar adecuado e higiénico designado por la empresa, o si eso es imposible previo acuerdo con el patrón, se les disminuya una hora de jornada de labores.

Potestad que es adicional a la de su tiempo de reposo, previsto en el numeral 63 de la LFT.

Por todo lo anterior, si ustedes carecen de un espacio adecuado para el ejercicio de tal prerrogativa, lo único por lo que pueden optar es por reducir la jornada laboral en los términos señalados, lo cual implica que convengan con la subordinada, en su caso, que salga con una hora de antelación a la de la terminación de aquella y así conservar la productividad de la empresa.

Es importante considerar que si decidieran aplicar la acción planteada corren el riesgo de que la colaboradora les demande ante la JCA la rescisión del vínculo laboral por la falta de probidad que muestra a omitir el cumplimiento de la normatividad laboral. Esta acción podría generar el pago de: tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracc. II; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Finalmente con independencia de lo anterior si la autoridad laboral detecta esta práctica podría imponerles una multa que oscila de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general en el DF, esto es actualmente de $3,505.00 a $175,250 (art. 995, LFT).