Vigila la actuación del inspector de trabajo

Los patrones pueden denunciar las malas prácticas del personal inspectivo de la Secretaría del Trabajo para que sean sancionados

Transparencia en el contenido de los estados de cuenta
 Transparencia en el contenido de los estados de cuenta  (Foto: Redacción)

Actualmente las autoridades laborales federales, estatales y del DF están obligadas a elaborar sus propios programas de inspección considerando: la autoridad encargada de su ejecución; el periodo o periodos en que será aplicable; los objetivos; las metas; las acciones de difusión de la normatividad laboral y de las actividades inspectivas; los protocolos, lineamientos y criterios rectores, y las acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo las acordadas en las diversas instancias de diálogo con los sectores productivos.

Por su parte los inspectores del trabajo al llevar a cabo las revisiones en los centros de trabajo que les son asignadas tienen que cumplir con los deberes previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, de lo contrario pueden ser objeto de denuncias ante las autoridades competentes a fin de que se les sancione de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De ahí que los patrones deban conocer que todo inspector de trabajo debe:

  • actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
  • cumplir con las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones y ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los programas de inspección
  • turnar a sus superiores inmediatos en un plazo no mayor de tres días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la inspección, las actas levantadas y la documentación respectiva
  • denunciar ante el Ministerio Público, en un plazo de 72 horas, contado a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito
  • decretar, previa consulta y autorización con la DGIFT, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando impliquen peligro o riesgo inminente
  • vigilar la observancia de las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia
  • supervisar la afiliación de las compañías al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), e
  • informar al patrón, a sus representantes y a los trabajadores de los alcances y efectos de las diligencias que practiquen

Estos y más detalles sobre la atención de inspecciones laborales se abordarán en el seminario organizado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal "Tips para atender una inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que se verificará el 21 de abril de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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