Indemnizaciones ¿cuándo proceden y cómo se pagan?

Revisa cómo deben calcularse las prestaciones a que tienen derecho

Indemnización de comisionista
 Indemnización de comisionista  (Foto: Redacción)

Llevar a cabo un despido injustificado de un trabajador implica para el patrón hacer frente a ciertas responsabilidades económicas, consistentes en cubrir el finiquito, la prima de antigüedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario, y en algunos casos los 20 días por año.

Esto genera entre el sector patronal una serie de confusiones en cuanto a la procedencia del pago de estos últimos conceptos y cómo se determinan, lo que provoca que se incurran en violaciones a la LFT, y en consecuencia ser objeto de juicios laborales.

Desde el nacimiento de toda relación laboral, los trabajadores y patrones son sabedores que en algún momento concluirá el vínculo que los une, y por ende la parte patronal debe erogar ciertas cantidades de dinero a su contraparte, según el motivo de la separación: renuncia, terminación de contrato por obra o tiempo determinado, fallecimiento, rescisión, invalidez, incapacidad permanente total o despido injustificado.

Tratándose de despido injustificado, la LFT establece que el trabajador cuenta con dos acciones a ejercer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, reclamar: el pago de una indemnización de tres meses de salario o la reinstalación a su puesto de trabajo, de tal forma que si en este último supuesto, la empresa es condenada y se niega a reincorporar al subordinado demandante, se le obliga a cubrir además de la indemnización de 90 días de salario constitucionales, 20 días de salario por año de servicios prestados (arts. 48; 49 y 50, LFT).

No hay que olvidar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto es, el subordinado solo puede elegir una de ellas.

Diferencias y procedencia de los tres meses y 20 días por año

Indemnización constitucional

La indemnización de tres meses (90 días) tiene por objeto que por un lado el trabajador y su familia puedan subsistir durante esos tres meses en lo que se reubica en un nuevo empleo, y por otro sancionar al patrón que sin causa justificada lo deja sin fuente de subsistencia (arts. 123, apartado A, fracc. XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 48, LFT).

Su pago es integro porque atiende al hecho del despido y no a las características de los trabajadores despedidos (como su antigüedad), es por ello que no se cubre en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.

Indemnización de 20 días de salario

Por lo que hace a la indemnización de 20 días por año se debe tener claro que tiene por finalidad sancionar al patrón que separó injustificadamente de su puesto a un colaborador por tiempo indefinido. De ahí que debe cubrirse en las siguientes cuatro hipótesis (arts. 49, 50, fracc. II, 51, 52, 439 y 947, LFT):

  • negativa de reinstalación: Como ya se mencionó es cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo (sentencia) y éste se niega a hacerlo
  • rescisión imputable al patrón: Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el numeral 51 de la LFT y el trabajador gana el juicio respectivo
  • reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos: Cuando el centro de labores adquiere nueva maquinaria o establece procesos lo que trae como consecuencia la reducción de personal. Para tal efecto el patrón debe contar con la autorización de la JCA, e
  • insumisión al arbitraje: Se presenta cuando el patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA. La insumisión puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral

En caso de subordinados contratados por tiempo determinado no tienen derecho a los 20 días de indemnización por año laborado, sino que en términos del artículo 50, fracción I de la LFT deben percibir lo siguiente según la vigencia de su contrato:

  • menor de un año: la indemnización equivale a la mitad del importe de los salarios recibidos durante el tiempo de servicios prestados, y
  • mayor de un año: la indemnización será por un monto de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiesen laborado

Además de estas indemnizaciones, los patrones parte del juicio laboral deben cubrir los tres meses de indemnización constitucional, salarios caídos, parte proporcional de prestaciones y la prima de antigüedad correspondientes (arts. 48, 50, fracción III, 79 segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

La LFT es omisa respecto a si esta indemnización debe cubrirse por año completo de servicios o en forma proporcional. Por lo que en sentido estricto, el patrón tiene que pagarla exclusivamente por años cumplidos laborados.

Base salarial

Ambas indemnizaciones se pagan con base en el salario integrado, el cual se compone de: cuota diaria, gratificaciones, primas, percepciones, habitación, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores (arts. 84 y 89, LFT).

Tratándose de colaboradores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), debe considerarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se tomará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89, LFT).

En el caso de comisionistas, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289, LFT).

Cuando los colaboradores perciban ingresos mixtos, se consideran los elementos variables más los fijos.

Si desea conocer la mecánica de su determinación se recomienda la lectura de los temas: “Cómo se conforma el salario diario integrado” y “Qué pagar al término de la relación laboral

Liquidación: indemnización más finiquito

No existe una definición legal del término liquidación, sin embargo en la práctica usualmente se habla de ella cuando existe un despido injustificado. En este supuesto le corresponde al subordinado afectado recibir además de los tres meses de salario y en su caso los 20 días de salario por año laborado, sus derechos adquiridos —a los cuales se denomina finiquito— hasta el momento del rompimiento del vínculo en comento, tales como: salarios adeudados; prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y extralegales (bonos de puntualidad y asistencia, vales de despensa, bonos por resultados, entre otros).

¿Prescribe el derecho a recibir estos conceptos?

Todo colaborador que se considere despedido injustificadamente cuenta con dos meses para demandar a su patrón el pago de una indemnización o reinstalación a su puesto. Dicho lapso corre a partir del día siguiente al día de la separación a su cargo. Se debe considerar que por la carga laboral de las JCA, la notificación de la demanda al domicilio de la empresa puede ser posterior a ese término (art. 518, LFT).

Por lo que toca al finiquito el artículo 516 de la LFT señala que el trabajador cuenta con un año para cobrarlo.

Preguntas frecuentes

Indemnización de los tres meses

¿Es posible negociar con el colaborador el pago parcial de la   indemnización constitucional?

Toda vez que el pago de la indemnización por despido injustificado es un derecho irrenunciable de los trabajadores de acuerdo con el artículo 33, primer párrafo de la LFT, no es viable acordar cubrir una cantidad menor a la prevista en la LFT y la constitución.

En todo caso, lo recomendable es manejar la terminación del vínculo laboral como una renuncia voluntaria (recabando para tal efecto la expresión escrita del subordinado de concluir la relación de trabajo), en cuyo caso el pago negociado por las partes de la fracción de la indemnización a cubrir debe considerarse en el finiquito como gratificación extraordinaria por retiro. Esto para evitar que con posterioridad el colaborador les demande la diferencia argumentando la renuncia de sus derechos indemnizatorios.

Algunos colaboradores que han sido despedidos injustificadamente por su patrón aseguran que además de la indemnización de tres meses tienen derecho a un monto adicional ¿es cierto?

Ni la LFT ni sus reglamentos prevén la obligación patronal de pagar un monto adicional a los tres meses de salario, por lo que dicho reclamo es notoriamente improcedente.

En tal virtud los trabajadores deben recibir tres meses de salario de indemnización constitucional, sus prestaciones devengadas y no pagadas, esto es la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

¿Es viable descontar la pensión alimenticia de la indemnización constitucional?

Es trascendental que el patrón verifique el contenido del mandato judicial que recibió del Juez de lo Familiar. Si éste señala que deben llevar a cabo la retención al salario y a cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el trabajador por la prestación de sus servicios, se sugiere efectuar el descuento a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, pero no a la indemnización constitucional de tres meses de salario, pues su función es garantizar su subsistencia mientras se ubica en otra fuente de trabajo (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs. I y III, LFT).

Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, p. 242, Materia Civil, Tesis XX. 427 C, Tesis Aislada, Registro 209129, febrero de 1995.

¿La indemnización debe pagarse con el salario base de cotización del IMSS?

No, es incorrecto pagar a un trabajador despedido una indemnización laboral con el salario base de cotización (SBC) del IMSS e Infonavit. Esto en virtud de que tal base solo debe utilizarse para cubrir las primas de los diferentes Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Además para la determinación del SBC se tienen que considerar los topes y las exenciones establecidas en los artículos 27 y 28 de la LSS, mientras que para el salario diario integrado no existen tales limitaciones, según los numerales 82, 84 y 89 de la LFT.

A los trabajadores contratados por tiempo determinado ¿cómo se le paga la indemnización constitucional?

El artículo 37 de LFT señala que los patrones pueden celebrar con sus trabajadores contratos por el tiempo que requiera la actividad materia de la relación laboral, siempre y cuando, se justifique la misma, esto es que: la naturaleza del trabajo así lo exija, o tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador

Por tal razón si el patrón concluye la relación con un trabajador contratado por tiempo determinado de manera injustificada, antes de la fecha del vencimiento de dicho contrato, está obligado a cubrirle tres meses de salario integrado y las partes proporcionales de las prestaciones devengadas tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad respectiva (arts. 77, 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracc, III, LFT).

Indemnización de 20 días de salario  por año de servicios

¿Este concepto forma pare del SBC para el pago de cuotas al Seguro Social?

Toda vez que los 20 días por año son un monto cubierto a los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral, no forma parte del SBC, ya que en éste último solo se consideran aquellas cantidades cubiertas a los subordinados por la prestación de servicios durante el tiempo en que se encuentra vigente el vínculo de trabajo(art. 27, LSS).

Ante el cierre de una empresa por motivos financieros ¿debe     cubrírseles a los trabajadores despedidos esta indemnización?

No, porque no está previsto este supuesto en la LFT; por ende exclusivamente deben pagársele a los colaboradores la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como 12 días de salario por cada año laborado de prima de antigüedad (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87, 162, fracc. III y 436, LFT).

Si el despido de los subordinados obedece a una terminación colectiva de las relaciones laborales ¿se les debe cubrir los 20 días por año?

Tratándose de terminación colectiva, salvo en el supuesto de implantación de maquinaria o procesos nuevos, no procede el pago de la indemnización de 20 días por año; por tanto los trabajadores tienen derecho a recibir la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional—, así como la prima de antigüedad respectiva (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87, y 162, fracción III, LFT).

¿Cuántos años de servicios se requieren para que un subordinado tenga derecho a que se le paguen los 20 días por año?

No existe alguna disposición en la LFT o en sus reglamentos que imponga la obligación patronal de cubrir el referido concepto a un trabajador con ciertos años de prestación de servicios.

Recuerde que para la procedencia del pago de esta indemnización el colaborador de que se trate debe ubicarse en los supuestos legales mencionados, pues de lo contrario solo debe percibir la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como la prima de antigüedad (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

En caso de que el patrón le rescinda justificadamente al trabajador ¿debe cubrirle los 20 días por año?

No, porque el pago de los 20 días por año tiene por objeto resarcir al trabajador el perjuicio ocasionado por no poder continuar laborando por una causa ajena a él.

Ello porque el patrón no desea que el trabajador siga trabajando para él o realizó una conducta negativa en su contra, de tal manera que este último rompe el vínculo laboral que los une, perdiendo en ambos casos su salario.

En el supuesto de una rescisión imputable al trabajador, se entiende que la terminación de la relación laboral es plenamente justificada, por ende no procede esta indemnización. Así, la empresa solo tiene el deber de pagarle la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y la prima de antigüedad correspondiente (arts. 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III LFT).

Caso práctico 1

Indemnización de tres meses

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV despidió sin causa justificada a Juan Pérez López, por lo que desea determinar el monto de su indemnización de tres meses de salario y demás conceptos a que tiene derecho.

Los datos a considerar son los siguientes:

Nombre del trabajador   Juan Pérez López  
Puesto Chofer
Antigüedad 5 años
Fecha de ingreso 1o. de abril de 2010
Fecha de despido 1o. de abril de 2015
Salario diario $150.00
Aguinaldo 15 días
Vacaciones a disfrutar 14 días
Prima vacacional 25%

1. Determinación del salario diario integrado (SDI)

a) Cálculo de la proporción diaria de aguinaldo

  Fórmula Sustitución
  Días de aguinaldo 15
Por: Salario cuota diaria $150.00
Igual:   Importe de aguinaldo $2,250.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo $6.16

b) Cálculo de la proporción diaria de prima vacacional

  Fórmula Sustitución
  Días de vacaciones 14
Por: Salario cuota diaria $150.00
Igual: Importe de vacaciones $2,100.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de vacaciones $5.75
Por: Porcentaje de prima vacacional 25%
Igual: Proporción diaria de prima vacacional $1.44

c) Determinación del SDI para efectos indemnizatorios

  Fórmula Sustitución
  Salario cuota diaria $150.00
Más:   Cuota diaria de aguinaldo 6.16  
Más:   Cuota diaria de prima vacacional 1.44  
Más:   Cuota diaria del bono trimestral 0.00  
Más:   Cuota diaria de la gratificación anual garantizada 0.00  
Igual:   Salario diario integrado $157.60  

2. Determinación del monto de la indemnización de los tres meses

  Fórmula Sustitución
  Salario diario integrado $157.60  
Por:   Número de días de tres meses 90  
Igual:   Indemnización a cubrir $14,184.00  

3. Cálculo del finiquito devengado

a) Parte proporcional devengada de vacaciones y prima vacacional

  Fórmula Sustitución
  Días de vacaciones 14
Por:   Salario cuota diaria $150.00
Igual:   Importe de vacaciones $2,100.00  
Entre:   Días del año 365
Igual:   Proporción diaria de vacaciones por laborar un día del sexto año de servicios $6.00  
Más:   Importe de vacaciones no disfrutadas $2,100.00  
Igual:   Total de vacaciones a pagar $2,106.00  
Por:   Porcentaje de prima vacacional 25%  
Igual:   Proporción de prima vacacional $526.50  

b) Parte proporcional devengada de aguinaldo

  Fórmula Sustitución
  Salario diario $150.00
Por: Días de aguinaldo 15
Igual: Aguinaldo anual $2,250.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo $6.16
Por: Días laborados en el año 91  
Igual:   Aguinaldo proporcional a pagar $560.56

c) Prima de antigüedad devengada

  Fórmula sustitución
  Salario cuota diaria topado1 $140.20
Por:   Días acumulados de servicios2 60  
Igual:   Importe de prima de antigüedad $8,412.00  
Más:   La proporción de prima de antigüedad por el sexto año de servicios3 $4.61  
Igual:   Total de prima de antigüedad a pagar $8,416.61  

Notas:

1   Para el pago de la prima de antigüedad el salario se topa a dos veces el salario mínimo diario del área geográfica en donde se preste el servicio. En este caso fue en el DF por lo que se multiplica el salario mínimo en esa zona ($70.10) por dos (arts. 162, fracc. II, y 486, LFT).

2   Por este concepto se cubren 12 días de salario por cada año laborado, por lo que cinco años se multiplica por 12

3   Según la tesis PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Cuarta Sala, 151-156 Quinta Parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 818610, se paga en proporción este concepto: un día por mes laborado [($140.20 x 1) / 30 días]

4. Total bruto a pagar al trabajador

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 -  (Foto: Redacción)

Caso práctico 2

Indemnización 20 días de salario por año  laborado

Suponiendo que Juan Pérez López, trabajador de confianza de la empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, al momento de ser despedido en lugar de aceptar los tres meses de salario que le ofrecía su patrón, hubiese decidido demandar su reinstalación ante la JCA competente, obteniendo una resolución favorable; y la empresa se hubiese negado rotundamente a reinstalarlo. La JCA la eximirá de esa obligación siempre que pague al subordinado los 20 días de salario por año laborado, más los tres meses de indemnización y el finiquito respectivo.

Sirve de base para el cálculo de esta indemnización el SDI del Caso práctico 1 ($157.59):

1. Cálculo del monto de la indemnización de los 20 días de salario por año laborado

  Fórmula Sustitución
  Días por año 20
Por: Años laborados 5
Igual: Total de días a pagar 100
Por: Salario diario integrado $157.59  
Igual:   Indemnización por 20 días a cubrir $15,759.00  

2. Cálculo del finiquito devengado

a) Proporciones de vacaciones y prima vacacional

  Fórmula Sustitución
  Días de vacaciones 14
Por:   Salario cuota diaria $150.00
Igual:   Importe de vacaciones $2,100.00  
Entre:   Días del año 365  
Igual:   Proporción diaria de vacaciones por laborar un día del sexto año de servicios $6.00  
Más:   Importe de vacaciones $2,100.00  
Igual:   Total de vacaciones a pagar $2,106.00  
Por:   Porcentaje de prima vacacional 25%  
Igual:   Proporción diaria de prima vacacional $526.50  

b) Parte proporcional de aguinaldo proporcional

  Fórmula Sustitución
  Salario diario $150.00
Por:   Días de aguinaldo 15
Igual: Aguinaldo anual $2,250.00
Entre: Días del año 365
Igual:   Proporción diaria de aguinaldo $6.16  
Por:   Días laborados en el año 91  
Igual:   Aguinaldo proporcional a pagar $560.56  

c) Prima de antigüedad proporcional

  Fórmula Sustitución
  Salario cuota diaria topado1 $140.20  
Por:   Días acumulados de servicios2 60  
Igual:   Importe de prima de antigüedad $8,412.00  
más:   La proporción de prima de antigüedad por el sexto año de servicios3 $4.60  
Igual:   Total de prima de antigüedad a pagar $8,416.61  

Notas:

1   Para el pago de la prima de antigüedad el salario se topa a dos veces el salario mínimo diario del área geográfica en donde se preste el servicio. En este caso fue en el DF por lo que se multiplica el salario mínimo en esa zona ($70.10) por dos (arts. 162, fracc. II, y 486, LFT).

2   Por este concepto se cubren 12 días de salario por cada año laborado, por lo que cinco años se multiplica por 12

3   Según la tesis PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Cuarta Sala, 151-156 Quinta Parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 818610, se paga en proporción este concepto: un día por mes laborado [($140.20 x 1) / 30 días]

3. Total bruto a pagar al trabajador

  Fórmula Sustitución
  Indemnización por 20 días a cubrir $15,759.00
Más:   Indemnización de tres meses a cubrir 14,184.00
Más:   Vacaciones a pagar 2,106.00  
Más:   Prima vacacional 526.50
Más:   Aguinaldo proporcional 560.56
Más:   Prima de antigüedad 8,416.61  
Igual:   Total de la liquidación $41,552.67  

Modelo de liquidación con indemnización de 20 días por año laborado

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Saber identificar la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado de los tres meses y los 20 días de salario por año de servicios, permite a las organizaciones reconocer la viabilidad legal del pago de estos conceptos y no dejarse presionar por reclamaciones improcedentes de los trabajadores separados de sus puestos y de sus abogados.

Por otra parte conocer la base salarial con la cual se cubren las indemnizaciones de referencia (salario integrado), y determinarla correctamente evita el cálculo de pagos inferiores a los legales y en consecuencia ser objeto de demandas laborales interpuestas por los trabajadores ante las JCA competentes por dicha diferencia.