PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S.A. 9 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 91-96, página 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo.
Volúmenes 97-102, página 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volumen 109-114, página 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 109-114, página 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA."(jurisprudencia con precedentes diferentes).
Fuente:Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 151-156, Quinta Parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 243040.