Ratifican convenio de admisión al trabajo de menores

México adquiere el compromiso internacional de respetar la edad mínima de los menores para entrar a trabajar

Gobierno mexicano trata de erradicar el trabajo infantil (Foto: Notimex)
 Gobierno mexicano trata de erradicar el trabajo infantil (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

La Cámara de Senadores ratificó el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la admisión de menores de edad a un trabajo. Con esto el Estado mexicano adquiere diversos compromisos respecto de la edad mínima que deben tener los niños para ser incorporados a alguna actividad laboral en su territorio.

De los artículos 1; 2; 3; 5, punto 3; 6.; 7, y 9 de este instrumento resalta que México debe:

  • establecer una política de abolición del trabajo infantil y elevar la edad mínima de ingreso a laborar. Para ello debe especificar en una declaración anexa esta ratificación y la edad mínima de admisión al trabajo
  • asegurar que los menores de 18 años no realicen trabajos que por su naturaleza o condiciones sean peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de dichas personas. Para tal efecto la autoridad laboral debe precisar cuáles actividades tienen estas características, previa consulta con las organizaciones patronales y obreras interesadas; asimismo, podrá autorizar que trabajen a partir de la edad de 16 años bajo la condición de que se proteja su salud, seguridad y moralidad, y
  • garantizar que las áreas en las que deberá permear este Convenio, son por lo menos: minas, canteras, industrias manufactureras, construcción, servicios de electricidad, gas, agua, saneamiento, transportes, almacenamiento, comunicaciones, plantaciones y otras explotaciones agrícolas destinadas al comercio, salvo las familiares o pequeñas que produzcan para el mercado local

Por lo anterior la autoridad competente debe definir y aplicar las medidas necesarias y sanciones para asegurar la aplicación real del convenio, así como determinar quiénes serán los sujetos obligados a su cumplimiento.

No obstante, el contenido del Convenio no resulta aplicable al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o instituciones de formación. Tampoco rige al trabajo de menores de 14 años que laboren en empresas que cumplan con la normatividad impuesta por la autoridad laboral y sea parte de un curso o programa de formación o de orientación.

Cabe mencionar que este Convenio permite la actividad de las personas de 13 a 15 años en trabajos ligeros, siempre y cuando, éstos no perjudiquen su salud o desarrollo, así como su asistencia a la escuela o programa de orientación o formación profesional.

Finalmente si bien desde junio de 2014 en nuestro país ─en virtud de una reforma al artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos─ está prohibido utilizar el trabajo de los menores de 15 años y se permite que los mayores de esa edad, pero menores de 16, puedan laborar con una jornada máxima diaria de seis horas, aún está pendiente la modificación respectiva a la LFT.