Tipo de contratación de maestros

Cuando un profesor accede a impartir su cátedra sus actividades laborales se rigen bajo el régimen de subordinación

Vamos a iniciar actividades como una institución educativa por lo que vacilamos en firmar con los futuros maestros contratos laborales por tiempo determinado o de prestación de servicios profesionales debido a que en verano dejaremos de laborar un mes y medio aproximadamente. ¿Cuál es la mejor opción?

Toda relación jurídica en la que una persona física presta a otra, física o moral, sus servicios personales y subordinados a cambio de una contraprestación tiene el carácter de laboral, porque el trabajador realiza sus actividades bajo el poder de mando de su patrón (arts. 8o. y 10, LFT).

Por lo anterior, cuando un profesor accede a impartir su cátedra, bajo un horario determinado, siguiendo un programa concreto y llevando a cabo actos académicos complementarios (reuniones periódicas; exámenes; informes de avance; calificaciones, etc.), sus actividades laborales se rigen bajo el régimen de subordinación, y por ende existe una relación de trabajo que los une y debe celebrarse un contrato laboral.

De ahí que si ustedes deciden celebrar con cada uno de los maestros un acto de índole civil como lo es el contrato de servicios profesionales independientes, en lugar de uno laboral (contrato individual de trabajo), estarían creando una simulación jurídica nula de pleno derecho; pues recuérdese que todo contrato se sujeta a la naturaleza del objeto y no por la denominación que se le dé.

Por ello, es aconsejable que contraten laboralmente por tiempo indefinido a esos colaboradores con todas las prestaciones previstas en la LFT, aplicadas proporcionalmente al número de horas de clases que imparte, sin que el ciclo escolar influya en la modalidad de su contratación (arts. 35 y 37, LFT).