Cómputo de vacaciones en jornada distribuida

Solo se deben ingresar los días en que los trabajadores prestan sus servicios

Un trabajador que labora de lunes a viernes bajo el amparo de jornada distribuida nos solicitó el disfrute de sus vacaciones pero nos exige que no consideremos el sábado como parte de ellas. Pensamos que es incorrecta tal petición porque el sábado es un día laborable a pesar de que lo descansa por efecto de la distribución citada. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El numeral 59 de la LFT permite a las partes obrero patronal convenir sobre la repartición de las horas de trabajo del sábado con la finalidad de conceder a los subordinados el reposo de ese día en la tarde o cualquier modalidad equivalente; es decir, permite un reordenamiento de las horas laborales a conveniencia de las partes, siempre que la jornada pactada no rebase los máximos legales (arts. 60 y 61, LFT).

El resultado de esta distribución es que las horas repartidas se suman a las trabajadas diaria y ordinariamente de lunes a viernes, las cuales no son consideradas como tiempo extraordinario, en consecuencia el sábado se convierte en un día de descanso.

Por tanto, para determinar el periodo durante el cual esa persona gozará de su periodo vacacional, solo deben computarse los días en que efectivamente presta sus servicios (cinco en la semana), pues el numeral 76 de la LFT expresamente señala que las mismas se disfrutarán sobre días laborables.