Menores celebran el 30 de abril trabajando

México adecuó a finales de 2012 su legislación laboral para brindar mayor protección a la infancia

Violación de los derechos del menor (Foto: Notimex)
 Violación de los derechos del menor (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Se acerca el día del niño y más que un motivo de celebración debe ser una buena oportunidad para reflexionar si verdaderamente se está haciendo algo por la infancia.

Cada día se observa deambular por las calles, procurando su sustento y el de su familia, a pequeños mal comidos y sin ninguna educación.

Existen diversas campañas internacionales y nacionales en contra del trabajo infantil, tanto de organismos gubernamentales como de privados independientes. Tan es así que México adecuó a finales de 2012 su legislación laboral para brindar mayor protección a la infancia. Entre las modificaciones están:

  • establecimiento de 15 años como edad mínima para trabajar (art. 22)
  • cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años ordenará que de inmediato cesen sus labores, y se sancionará al patrón que incurra en esta conducta con una multa de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general en el DF (arts. 22 Bis y 995 Bis)
  • la STPS en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, está obligada a desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil (art. 173)
  • los mayores de 14 y menores de 16 años, deben tramitar un certificado médico con el que se acredite su aptitud para desempeñar las labores para las cuales se pretende contratar y someterse a los exámenes médicos que determinen las autoridades laborales (art. 174)
  • la prohibición del trabajo infantil en labores insalubres y peligrosas en los numerales 175 y 176 de la LFT. Para mayor información consulte el tema “Contratación a menores de edad sin violar sus derechos” , y
  • en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que lo determine la autoridad competente, no puede utilizarse el trabajo de menores de 16 años, sin que por ello sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

No obstante, si la contingencia sanitaria implica la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, los menores deben recibir una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día de suspensión, sin que pueda exceder de un mes (arts. 175, penúltimo y último párrafo y 429, fracc. IV)

Sin embargo la legislación permite la prestación de servicios de menores de edad en círculo familiar (a los cuales no se les reconoce como trabajo); esto es, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 15 años, relacionadas con la creación artística; el desarrollo científico, deportivo o de talento; la ejecución musical, o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, lo cual no tiene sentido ni justificación alguna.

Quizás en un futuro pueda celebrarse el día del niño como debe ser, cuando los pequeños tengan asegurados sus alimentos, vestido, un techo y el acceso a una buena educación.