Patrón ¿administrador de caja de ahorro?

La LFT permite que el patrón lleve cabo los descuentos al salario de las cuotas para la constitución y fomento de ellas

Los trabajadores constituirán una caja de ahorro y nos están solicitando que la empresa se encargue de la administración. ¿Podemos abrir a nombre de la empresa la cuenta bancaria en la cual se captarán los recursos económicos?

La LFT no regula las cajas de ahorro, solo el numeral 110, fracción IV de la LFT permite que el patrón lleve cabo los descuentos al salario de las cuotas para la constitución y fomento de aquellas, siempre que los colaboradores manifiesten de manera expresa y libre su consentimiento, y éstos no rebasen del 30% del excedente del salario mínimo.

Esto se confirma con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existente bajo el rubro: CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo XVI, p. 466, Materia Civil-Administrativa, Tesis 2a. CCXXXI/2001, Tesis Aislada, Registro 185,813, octubre de 2002, el cual señala que una caja de ahorro es una asociación de subordinados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los mismos con tasas de interés reducidas.

De ahí que lo correcto sea que la operación de la caja de ahorro, y por consiguiente la apertura de la cuenta bancaria respectiva, recaiga en los trabajadores; en razón de que si ustedes la llevarán y se suscitará algún problema, el personal podría hacerlos objeto de juicios de índole penal o civil, afectando así su esfera jurídica y patrimonial.