El gerente de producción y uno de los subordinados de planta iniciaron una discusión verbal que después se convirtió en una contienda a golpes. Por estos hechos de inmediato elaboramos un acta administrativa en la cual especificamos que los dos dieron inicio a la riña sin embargo desconocemos a quién debemos rescindir. ¿Nos pueden dar su opinión?
Una de las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad patronal es que un colaborador durante sus labores incurra en actos de violencia contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo del centro de trabajo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia (art. 47, fracc. II, LFT).
Como en el caso descrito en su pregunta ambas personas comenzaron la disputa resulta procedente que rescindan el vínculo jurídico que tienen con ambos, toda vez que cometieron actos de violencia al alterar la disciplina del establecimiento laboral en términos del numeral 47, fracciones II y III de la LFT.
Así las cosas, si ustedes decidieran efectuar la rescisión laboral podrán optar por entregar a cada uno de los sujetos involucrados de forma personal los avisos de rescisión respectivos, en los cuales se señale como mínimo: el lugar y la fecha de la rescisión; el nombre del subordinado a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motiva su separación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante, o en su caso, solicitar por escrito a la JCA respectiva que por su conducto se notifiquen los avisos correspondientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro, para lo cual tendrán que proporcionarle el último domicilio de las personas rescindidas del que tenga conocimiento (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).