De acuerdo con el numeral 117 de la LFT y el resolutivo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQNPTUE) todos los patrones, sean personas físicas o morales, deben repartir utilidades a sus colaboradores cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR.
En ese sentido, te mencionamos quiénes son los obligados a repartir las utilidades.
- Empresas
- fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
- con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre y cuando acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
- organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
- asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán la PTU según los numerales 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
- ingresos mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio
- instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas repartirán PTU a sus trabajadores cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10% respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. Aquellas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas entregarán utilidades como cualquier patrón, y sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio, esto es, que no tengan la calidad de socios
- sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio, esto es, que no tengan la calidad de socios
Empresas exentas
La disposición 124 de la LFT establece que las compañías excluidas de reparto son.
- las de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. Para las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía
- las de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
- las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
- el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia,
- las compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso menor de $300,000.00, de acuerdo con la REEORU