Los descuentos en las utilidades están prohibidos, salvo los supuestos contemplados en los artículos 97, fracción I y 110, fracciones I y V de la LFT.
En ese sentido te presentamos cuáles son los supuestos que establece la ley.
- deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. En estas hipótesis la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de salario dejando a salvo un mes de salario mínimo general
- pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente