PTU de personas morales

La base del reparto es su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio

Chiapas, Tabasco, Puebla fueron las entidades que peor desempeño tuvieron
 Chiapas, Tabasco, Puebla fueron las entidades que peor desempeño tuvieron  (Foto: Redacción)

Es una obligación ineludible para todos los patrones que durante 2014 tuvieron trabajadores, determinar y pagar la PTU por las utilidades generadas en dicho ejercicio a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual debió pagar el ISR del ejercicio.

La base para el reparto de la PTU de las personas morales del Título II de la LISR, es su utilidad fiscal determinada para el pago de su ISR del ejercicio, en términos del artículo 9 de la LISR salvo que:

  • los ingresos acumulables del ejercicio, sí se disminuirán con el 47 % o 53 % (dependiendo del factor de cada caso en particular) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la empresa consideró como no deducibles (arts. 9, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR)
  • la PTU pagada en el ejercicio no se disminuirá
  • no se restarán las pérdidas fiscales amortizadas de ejercicios anteriores

Tomemos el caso de la empresa “Llantas, S.A. de C.V.” quien desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2014. Como primer paso obtendremos el importe a disminuir de los ingresos acumulables.

En este ejemplo, los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, fueron deducibles en un 53 %, ya que las prestaciones otorgadas en 2014 superaron a las de 2013 (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

  Concepto Importe
  Horas extras exentas $10,572.60
Más: Prima vacacional exenta 7,784.80
Más: Aguinaldo exento 318,556.12
Más: Prestaciones de previsión social exentas 39,965.48
Igual: Total de pagos exentos para los trabajadores 376,879.00
Por: Factor de deducibilidad 53 %
Igual: Pagos exentos para los trabajadores deducibles $199,745.87

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

  Concepto Importe
  Total de pagos exentos para los trabajadores $376,879.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 199,745.87
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos $177,133.13

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $15,645,013.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos 177,133.13
Igual: Ingresos base para PTU 15,467,879.87
Menos: Deducciones autorizadas 9,546,405.00
Igual: Base para PTU 5,921,474.87
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT) –Porcentaje– 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $592,147.49