Vamos a pagar el finiquito de una persona que renunció y nos pidió que lo hagamos por transferencia bancaria. Dudamos en acceder a esta solicitud porque acostumbramos utilizar cheques para tal efecto. ¿Podemos acceder a esta petición?
De acuerdo con el numeral 101, segundo párrafo de la LFT las compañías pueden efectuar el pago del salario a través de transferencia bancaria, bajo la condición de que exista consentimiento de los subordinados y que los gastos por el uso de ese medio sean responsabilidad de la organización.
Si bien en el supuesto de su consulta el pago se trata de un finiquito en el que además de cubrir salario al colaborador se saldan las partes proporcionales de prestaciones adeudadas, es legalmente válido realizar su pago bajo la modalidad de la transferencia electrónica, porque la LFT permite aplicar las normas de trabajo a casos semejantes, es decir por analogía (art. 17, LFT).
Para tal efecto la corporación debe obtener el finiquito del subordinado debidamente firmado por éste para acreditar a la autoridad laboral que se le cubrió su salario, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, además de recabar el escrito del trabajador en donde solicita que se le entreguen dichos conceptos vía transferencia electrónica.
Todo esto en razón de que en caso de un juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva los patrones tiene la carga legal de probar su realización (art. 784, fraccs. IX, X, XI y XII, LFT).