¿Quién tiene la carga de la prueba en pago de prima dominical?

Si el trabajador demanda el pago de este concepto está obligado a probar que laboró los domingos, y su patrón que lo cubrió

PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ. El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.", presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2261/2005. Eder Israel Hernández Carpio. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario Rogelio Samuel Escartín Morales.

Amparo directo 19121/2007. José Luis Martínez Moreno y otro. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rubén Pedrero Ruiz.

Amparo directo 1178/2008. José Luis Pérez González. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria Blanca Estela Torres Caballero.

Amparo directo 652/2009. Sergio Castillo Reyes. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria Blanca Estela Torres Caballero.

Amparo directo 1369/2010. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario Raúl García Camacho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Novena Época Época, Tomo XXXIV, p. 1064. Materia Laboral, Tesis I.1o.T. J/63, Jurisprudencia, Registro 161240, agosto de 2011.