Actividades laborales definen objeto del contrato

Las funciones realizadas por un trabajador de la construcción determinan si el contrato es por obra determinada o no

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. DE LOS HECHOS NARRADOS EN SU DEMANDA PUEDE DERIVARSE LA PRESUNCIÓN DE QUE SU TRABAJO ES POR OBRA DETERMINADA.- De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada; por ello, si del análisis de la demanda se advierte que el trabajador dijo que se le contrató para realizar labores de construcción (albañilería, plomería o pintura, entre otros) surge la presunción de que este tipo de trabajo, por su naturaleza, es por obra determinada, en términos del artículo 36 de la citada ley; sin embargo, conforme a la particularidad de cada caso, esta presunción es susceptible de desvirtuarse o robustecerse de acuerdo a las actuaciones o constancias existentes en el juicio, incluso, de la propia narración de los hechos de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 446/2014. Álvaro Fernández Vélez. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.

Amparo directo 582/2014. Antonio Ramírez Flores y otros. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.5 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,932, 17 de abril de 2015.