Alcance de los juicios orales laborales

Orígenes y fines de la implementación de esta modalidad procedimental

A pesar que la LFT prevé desde hace muchos años el principio de oralidad en los juicios, diversas Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) están tratando de agilizar más la justicia laboral.

Con motivo de las reformas procesales en materia civil y penal bajo el elegante título: “Nuevos Métodos de Solución de Conflictos”, y pretendiendo mayor celeridad en los procedimientos de esas disciplinas con la intervención directa del juzgador — quien directamente escucha a las partes en conflicto—, la justicia laboral, por imitación extra lógica, ha llevado a cabo en algunas JCA prácticas que le permitan resultados óptimos respetando los tiempos formales señalados en la LFT.

No obstante las JCA han pasado por alto, que la LFT contempla como principio del procedimiento laboral el predominio de la palabra en audiencias, en sustitución de las promociones escritas.

Además de que el juicio debe desarrollarse oralmente salvo algunas excepciones (demanda inicial; peticiones concretas de las partes; etc.), luego entonces, constituye un absurdo imitar conductas de otras disciplinas, cuando la oralidad ya está se regulada formalmente en la ley laboral.

Propósito

El objetivo sin duda alguna es agilizar la justicia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual determina que debe ser pronta y expedita, pero esto, de manera alguna implica cambiar las reglas establecidas.

Inicialmente las autoridades laborales del estado de Chihuahua, pretendieron disminuir a su máxima expresión los juicios y para el efecto crearon JCA “piloto”, a efectos de experimentar la posibilidad de cumplir con los tiempos procesales legales, ordinarios y especiales; mismos que se señalan a continuación:

Procedimiento ordinario

Acto procesal Término en días naturales
Presentación de la demanda 1
Radicación 1
Emplazamiento 10
Audiencia conciliación demanda y excepciones1 15
Audiencia de ofrecimiento de pruebas 10
Audiencia de desahogo de pruebas 10
Desahogo de pruebas no preparadas 10
Alegatos 3
Proyecto de laudo 10
Copia proyecto a representantes 5
Discusión y aprobación 10
Notificación del laudo 1
Total 86

Nota:

1.   Los 10 días posteriores al emplazamiento no deben sumarse con el término de 15, indicado en el auto de radicación para celebrar la audiencia inicial

Procedimiento especial

Acto Procesal Término días naturales
Presentación de la demanda 1
Radicación 1
Emplazamiento 10
Investigación para dependientes económicos (caso de excepción)1 30
Audiencia conciliación demanda, excepciones, pruebas y resolución2 15
Total Total en caso de muerte 27 días hábiles 57 días hábiles

Nota:

1.   Días necesarios para que la JCA realice las investigaciones respectivas dentro del trámite del procedimiento especial para la designación de beneficiarios en el caso de la muerte de un trabajador

2.   Los 10 días posteriores al emplazamiento no deben sumarse con el término de 15, contemplado en el auto de radicación para celebrar la audiencia inicial

Inicios y puesta en marcha

Las Juntas analizaron los motivos de dilación de los procedimientos, concluyendo que las partes (subordinados y patrones) eran las responsables en la mayoría de los casos, toda vez que incluían en los escritos de demanda y contestación, una serie de vaguedades, imprecisiones y falsedades que imposibilitaban el cumplimiento de los tiempos.

Entonces, consideraron prudente aplicar las disposiciones del Código Penal relativas a la falsedad de declaraciones y actualizarlo para sancionar en forma inmediata a quien incurriera en violaciones tipificadas como delito, para lo cual incluyeron una agencia del Ministerio Público en las instalaciones la JCA.

Se determinó que en todas las etapas del juicio se deben conminar a las partes, testigos, peritos y en general a todos aquellos que intervienen directa o indirectamente en su desahogo, para que se conduzcan con verdad, de lo contrario se les pone a disposición de las autoridades penales en forma inmediata cuando se presumen falsedades.

Por otra parte, las diligencias se llevan a cabo en salas especiales, en las que por medio de cámaras de video se graban todas las actuaciones. Además se procura concluir el juicio en el mínimo de etapas.

Resultados

A juicio de dichas autoridades, los resultados son óptimos, sin embargo de un examen minucioso, se concluye que las declaraciones oficiales derivadas sobre el tema, son más “oficialistas” que verdaderas.

Efectivamente han logrado mayor veracidad en las declaraciones, provocando conciliaciones prontas y expeditas; sin embargo esto de ninguna manera puede considerarse como un triunfo de la oralidad sobre la forma escrita.

Basta considerar que el tiempo dedicado por todos los funcionarios de las Salas Orales a un solo asunto implica necesariamente descuidar el resto. En otro orden de ideas, la atención intensiva de un caso provoca la desatención de otros.

Siguiendo los principios señalados, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCADF), solicitó la asesoría de los funcionarios laborales del estado de Chihuahua para ponerlos en práctica.

No obstante los frutos no han sido los esperados, tomando en cuenta que tienen más de 95,000 expedientes pendientes de resolver y que ningún otro tribunal en América Latina cuenta con tantos asuntos.

Una simple operación aritmética permite llevar a cabo razonamientos lógicos sobre el tema, pues si 20 JCA especiales manejan, 95,000 expedientes, el promedio de cada una es de 4,750 asuntos con una atención mínima de cinco horas para desahogarlos, desde la audiencia inicial hasta la notificación del laudo. Ahora bien considerando que se laboran cinco días a la semana siete horas diarias durante 40 semanas hábiles, el resultado será 1,400 horas al año por cada JCA de acuerdo con la siguiente tabla:

Factores Cifras
Expedientes en trámite 95,000
Juntas Especiales 20
Número de expedientes por Junta 4,750
Horas de atención por expediente 5 horas
Horas laboradas anualmente por Junta (horas-días-semanas) (5X7) X 40 = 1,400

Por otra parte si dedican cinco horas a cada negocio resolverán en total 280 juicios anualmente; quedando pendientes de terminar 4,470 expedientes en cada Junta.

Factores Cifras
Expedientes atendidos por Junta anualmente 1,400/5 = 280
Expedientes pendientes de atención por Junta 4,750–280 = 4,470
Total de expedientes atendidos por las Juntas al año 280X20 = 5,600
Total de expedientes pendientes de atención 95,000 – 5,600 =  89,400

Ante la imposibilidad de cumplimiento y para dar satisfacción a la política estatal, se han instalado cuatro salas que exclusivamente resuelven juicios especiales, cuyo carácter sumario, exige respuesta inmediata y disminución de términos procesales.

Debemos considerar que la naturaleza de estos asuntos viene a representar un 10% del total, por lo tanto aun en el caso de cumplimiento de las disposiciones procesales, solamente quedaría satisfecho este porcentaje y descubierto el 90% restante.

Conclusiones

Los juicios orales en materia civil y penal constituyen una moda actualizada que adorna a la clase política encargada de diseñar las leyes respectivas, transmitiendo el orgullo a los tribunales que la practican, pero hasta la fecha ni aun en esas materias han dado los resultados esperados.

La disciplina laboral por su propia naturaleza tiene carácter predominantemente oral, pero el altísimo porcentaje de expedientes recibidos por las autoridades competentes y su escaso presupuesto provoca limitaciones en su personal e imposibilita dar cumplimiento efectivo a las disposiciones legales vigentes.

Las partes que litigan deben ser ajenas a esta circunstancia, por lo que el Estado debe asumirse como responsable de no dar cumplimiento efectivo a las legislaciones actuales, violando con ello el principio de impartición de justicia rápida y expedita.

Existen sin embargo una solución ampliamente conocida por todos los tribunales federales y locales de nuestro país, derivado de la aplicación del artículo primero de la CPEUM, que señala la obligación de respetar los derechos humanos:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

El precepto mencionado hace alusión a los tratados internacionales en derechos humanos, por lo que concretamente, el Pacto de San José establece al respecto: “La obligación de las autoridades jurisdiccionales de respetar los términos procesales, de lo contrario responder por los daños que ocasionan”.

Luego entonces cuando el Estado, respetando el citado convenio internacional, acepte su responsabilidad en las dilaciones procesales y cubra sus alcances económicos, seguramente destinará un mayor presupuesto a todas las autoridades competentes para cumplimentar los términos procesales y además supervisará a los funcionarios respectivos para que los respeten.

Fuente: www.juiciosorales.org