El objetivo de implementar los “juicios laborales orales” sin duda alguna es agilizar la justicia en cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual determina que debe ser pronta y expedita, pero esto, de manera alguna implica cambiar las reglas establecidas.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje analizaron los motivos de dilación de los procedimientos, concluyendo que las partes (subordinados y patrones) eran las responsables en la mayoría de los casos, toda vez que incluían en los escritos de demanda y contestación, una serie de vaguedades, imprecisiones y falsedades que imposibilitaban el cumplimiento de los tiempos.
Entonces, consideraron prudente aplicar las disposiciones del Código Penal relativas a la falsedad de declaraciones y actualizarlo para sancionar en forma inmediata a quien incurriera en violaciones tipificadas como delito, para lo cual incluyeron una agencia del Ministerio Público en las instalaciones las Juntas.
Se determinó que en todas las etapas del juicio se deben conminar a las partes, testigos, peritos y en general a todos aquellos que intervienen directa o indirectamente en su desahogo, para que se conduzcan con verdad, de lo contrario se les pone a disposición de las autoridades penales en forma inmediata cuando se presumen falsedades.
Por otra parte, las diligencias se llevan a cabo en salas especiales, en las que por medio de cámaras de video se graban todas las actuaciones. Además se procura concluir el juicio en el mínimo de etapas.
A juicio de dichas autoridades, los resultados son óptimos, sin embargo de un examen minucioso, se concluye que las declaraciones oficiales derivadas sobre el tema, son más “oficialistas” que verdaderas, según el connotado especialista laboral Hugo Ítalo Morales Saldaña, socio fundador de la firma de abogados Hugo Ítalo & Asociados., SC, quien en el artículo “Alcance de los juicios orales laborales” pone en tela de juicio su eficacia, conoce los detalles