Capacitación para manejo y almacén de materiales

Para evitar inconvenientes es imprescindible que las compañías capaciten a sus colaboradores

Cursos de capacitación para trabajadores
 Cursos de capacitación para trabajadores  (Foto: Redacción)

Prácticamente en todos los centros de labores se utilizan diversos materiales para el cumplimiento de sus objetivos (cajas, suministros, mercancías, materias primas, artículos de oficina, residuos, basura, entre otros). Estos suministros en mayor o menor grado son susceptibles de producir entre el personal un sinnúmero de riesgos de trabajo debido a su inadecuada manipulación y resguardo.

Para evitar estos inconvenientes es imprescindible que las compañías capaciten a sus colaboradores en esta materia y los doten de las habilidades necesarias para su óptimo desempeño laboral y un correcto manejo de los útiles o implementos físicos que por la propia naturaleza de sus servicios deban utilizar.

Sobre el particular, la disposición 21, fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) ordena a los patrones capacitar a sus subordinados en este ámbito.

 La norma oficial mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, concretamente, en su punto 11, ratifica el deber de dotarles a los trabajadores la instrucción necesaria para el desempeño de sus labores. Para tales efectos tienen que observar los siguientes lineamientos:

  • proporcionar a todos los colaboradores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales cursos de capacitación continua con énfasis en la prevención de riesgos de trabajo
  • dotar a los subordinados de nuevo ingreso con un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a cumplir en la manipulación de objetos en general
  • implementar un módulo especial de instrucción dirigido a los instaladores, el personal de mantenimiento, los operadores de maquinaria y sus ayudantes, compuesto de una fase teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, considerando:
    • principios generales del funcionamiento de la maquinaria a operar
    • procedimientos de seguridad en la instalación, la operación y el mantenimiento de la maquinaria, así como del funcionamiento de sus controles, sistemas y dispositivos de seguridad, capacidades y limitaciones y las condiciones y situaciones que generan riesgos
    • medidas de seguridad que se deberán adoptar en la ejecución de las actividades conforme a la regulación legal aplicable
    • revisiones rutinarias de las condiciones de seguridad y operación de la maquinaria, de acuerdo con las instrucciones del fabricante
    • evaluación de las condiciones climáticas desfavorables que obligarían a interrumpir el manejo y almacenamiento de materiales, y
    • acciones y medidas para la atención de emergencias
  • programar un reforzamiento del adiestramiento por lo menos cada dos años, o antes cuando: se introduzca equipo nuevo o se modifiquen los procedimientos sobre el manejo de materiales o las áreas en las que dichas maquinarias son operadas; ocurra un incidente o accidente; se evidencie una operación insegura del equipo, o cuando así lo sugiera la última evaluación aplicada a los operadores, y
  • llevar un registro de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, el cual deberá contener: el nombre y puesto de los subordinados y la fecha en que se les proporcionó; los temas impartidos, y el nombre del instructor y, en su caso número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El incumplimiento de lo anterior tiene como consecuencia la imposición de una multa a los patrones que omitan conceder a su personal la capacitación en las condiciones señaladas, por el equivalente de 250 a 5,000 el salario mínimo general diario vigente en el DF (SMGDVDF), es decir, de $17,525.00 a $350,500.00, cuya cuantía es exactamente la misma que la prevista en la LFT (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. V, LFT y 117, fracc. II, RFSST).