La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el DOF de este 4 de junio el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT) complementario a la Ley de Ayuda Alimentaria (LAAT).
De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT la concesión de la comida no es obligatoria, es decir los patrones podrán optar por proporcionarla o no a sus colaboradores; no obstante si deciden otorgarla deben observar las disposiciones legales y las reglamentarias respecto de las cuales resaltan los siguientes puntos.
Firma de contratos y resguardo de comprobantes
Se establecen como obligaciones patronales, cuando se otorgue algún esquema de ayuda alimentaria, la de signar contratos con los comedores, los restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, las emisoras de vales o vendedores de despensas, así como llevar un soporte físico o electrónico de la entrega y recepción del beneficio a los trabajadores, con el objeto de mantener el control documental previsto en el numeral 10 de la LAAT.
La información debe tener por lo menos: el nombre del subordinado, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda recibida.
Verificar la calidad de los alimentos y cumplimiento de normatividad
Las empresas tienen que revisar que los comedores cumplan con las características de una dieta correcta; se apliquen las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como se observe la normatividad de la Secretaría de Salud.
En cuanto a los restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos que se tengan contratados para conceder esta prestación, es preciso examinar que los proporcionen bajo un régimen alimenticio correcto y tengan las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Entrega de los vales de comida y de despensa
Impone a las organizaciones que se entreguen según los días en que los trabajadores deben prestar sus servicios en el periodo correspondiente, debiendo descontar los correspondientes si no acuden a laborar.
Prohibiciones relativas a los vales impresos y electrónicos.
Los comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, emisores de esos documentos o dispositivos y proveedores de despensa no deben:
- aceptarlos fuera de su periodo de vigencia (los de comida deben durar 60 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión)
- entregar cambio en dinero o a través de títulos de crédito por los consumos o compras efectuados, y
- recibir los que sean de comida o despensa para comprar bienes diferentes a éstas
Este RLAAT entrará en vigor el 5 de junio de 2015, salvo la regla relacionada con el periodo de vigencia de los vales de comida que estará vigente a partir del próximo 1 de diciembre.
Si en tu empresa conceden este beneficio por las implicaciones jurídicas y económicas que genera, te recomendamos consultar adicionalmente las notas “Ley de Ayuda Alimentaria ¿de utilidad?” y “Cómo se regula el outsourcing en México”.