México (Notimex).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invitó a los trabajadores de empresas que no todavía no reciben su reparto de utilidades a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para asesorarse legalmente y puedan acceder al beneficio.
Si viene es cierto que en la Ley Federal del Trabajo se establece que el empleado que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, las empresas y patrones tendrán que asumir multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes (casi 350,500 pesos).
La dependencia recordó que las fechas límites de pago son.
- para trabajadores de empresas privadas es hasta el 30 de mayo
- para una persona física con actividad empresarial es hasta el 29 de junio
Asimismo, el organismo señaló que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles son consideradas para la utilidad repartible del año siguiente.
Sin embargo, esta prestación no es aplicable para.
- los trabajadores que presten sus servicios mediante el pago de honorarios y con ausencia de relación laboral subordinada con un patrón (directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos, etc)
- las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- Las instituciones públicas descentralizadas (Instituto Mexicano del Seguro Social) con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- las organizaciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro
Cabe señalar que la Profedet recuperó 6 millones 535,900 pesos para los trabajadores, al ganar nueve de cada 10 juicios en favor del empleado de forma gratuita e integral.
México, (Notimex).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invitó a los trabajadores de empresas que no todavía no reciben su reparto de utilidades a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para asesorarse legalmente y puedan acceder al beneficio.
Si viene es cierto que en la Ley Federal del Trabajo se establece que el empleado que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, las empresas y patrones tendrán que asumir multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes (casi 350,500 pesos).
La dependencia recordó que las fechas límites de pago son.
- para trabajadores de empresas privadas es hasta el 30 de mayo
- para una persona física con actividad empresarial es hasta el 29 de junio
Asimismo, el organismo señaló que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles son consideradas para la utilidad repartible del año siguiente.
Sin embargo, esta prestación no es aplicable para.
- los trabajadores que presten sus servicios mediante el pago de honorarios y con ausencia de relación laboral subordinada con un patrón (directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos, etc)
- las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- las instituciones públicas descentralizadas (Instituto Mexicano del Seguro Social) con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- las organizaciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro
Cabe señalar que la Profedet recuperó 6 millones 535,900 pesos para los trabajadores, al ganar nueve de cada 10 juicios en favor del empleado de forma gratuita e integral.