Por José Juan Ríos
Como sabes este domingo 7 de junio se llevará a cabo en nuestro país la jornada electoral para elegir a nuestros representantes de la Cámara de Diputados, y en algunos estados gobernadores, diputados locales y ayuntamientos
Al tratarse de una jornada de elección ordinaria, en términos del numeral 22, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ese día es no laborable en todo el territorio nacional, pues es deber y derecho de todo ciudadano votar y elegir a sus representantes, según los artículos 35 fracción I y 36 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto concuerda con lo previsto en el artículo 74, fracción IX de la LFT, el cual considera ese día como de descanso obligatorio.
De ahí que si este domingo requieres de los servicios de tu personal, deberás cubrirles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT).