Nueva causal rescisoria a trabajadores de confianza

El patrón puede terminar la relación laboral cuando exista un motivo razonable de pérdida de la confianza

Reflexiona antes de renunciar
 Reflexiona antes de renunciar  (Foto: Redacción)

La rescisión del vínculo laboral es uno de los procedimientos que con relativa frecuencia emplean las organizaciones para dar por concluido el vínculo de trabajo que los une a un colaborador que incurre en alguna de las hipótesis contenidas en el numeral 47 de la LFT.

No obstante tratándose de los trabajadores de confianza, es decir aquellos que atendiendo a la naturaleza de sus funciones desempeñan labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, y las relacionadas con trabajos personales del patrón, el numeral 185 de la LFT determina que éste puede terminar la relación laboral cuando exista un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas inscritas en la disposición 47 del ordenamiento legal en cita.

De lo señalado se infiere que, siendo la pérdida de la confianza un aspecto sumamente subjetivo, basta que la compañía, con base en hechos objetivos (lógicos y razonables), estime que la conducta de su subordinado no le garantiza la plena eficiencia en su función o le produce una incertidumbre sobre los servicios que le presta para que proceda la rescisión. Esto porque existe un demérito de la fiabilidad que le había merecido al momento de su contratación.

Los tribunales laborales han emitido diversas tesis de jurisprudencia en las que resolvieron hechos concretos que las empresas pueden considerar como causa justificada de la desvinculación de los servicios. Esto ha otorgado, sin duda, mayor certeza legal tanto al sector empresarial como a las propias autoridades laborales al dirimir las controversias en los juicios interpuestos por los trabajadores.

En ese sentido, recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito pronunció una nueva tesis en la cual señala que es justificado el despido de un subordinado de confianza cuando éste tenga una empresa familiar con el mismo objeto de la corporación para la cual trabaja. Esto es así porque revela la falta de lealtad implícita en una relación laboral y la existencia de un conflicto de intereses.

El criterio del tribunal quedó plasmado bajo el rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.27 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,921, 17 de abril de 2015.

Este criterio es trascendental para los patrones porque le concede plena validez a la rescisión del vínculo laboral, derivada del hecho de que la esposa e hijo del subordinado operaban un negocio similar al giro del perteneciente al patrón, en el que además le prestaban servicios un cliente en común, lo que hace patente la existencia de intereses antagónicos, y por ende, se genera una pérdida razonable de la confianza.

-
 -  (Foto: Redacción)